La Situación de los Derechos Romano y Canónico

- La teoría y la práctica


La ley del Ordenamiento de Alcalá que venimos comentando recoge, finalmente, una vieja ley de tradición visigoda, presente en el Fuero Juzgo y el Fuero Real: "Empero, bien queremos... que los libros de los Derechos que los sabios antiguos fezieron, que se lean en los Estudios generales de nuestro sennorio, porque á en ellos mucha sabiduría..."

Significa esto un reconocimiento expreso de la autoridad que emanaba del Derecho común, como medio de formación para los juristas, pero no para su alegación directa en los juicios como derecho aplicable.

En definiva, a tenor del orden de prelación fijado por el Ordenamiento de Alcalá, el Derecho común y la doctrina de sus comentaristas no tenían vigencia oficial en Castilla y, por tanto, no debían ser alegados en los juicios. Sucedió, sin embargo, que la teoría y la práctica marcharon por caminos diferentes, como tantas veces acontece.

Es comprensible que si el Derecho común había penetrado en Castilla por conductos tan diversos, aunque emparentados, como eran los estudiantes, las Universidades o, finalmente, merced a la difusión de códigos y textos en los que se contenía el derecho estudiado en Bolonia, Montpellier o París, tanto la práctica administrativa y notarial, como la docencia o el foro habían de acusar la impronta del ius commune, en el que se habían formado quienes desarrollaban su actividad en esas esferas.

- Del uso al abuso: las Leyes de Citas


En concurrencia, después de fijado el orden de prelación de fuentes de 1348 y de establecerse la vigencia de las Partidas, el Derecho común siguió invocándose ante los tribunales reales, no sólo a través de los textos básicos en que aquél se contenía, sino también, y lógicamente, por medio de la doctrina de glosadores y comentarias. Incluso, esta situación de hecho se vio refrendada oficialmente en algún momento, como una realidad que no cabía desconocer. Tal sucedió en las Cortes de Briviesca de 1387, donde Juan I admitió que en los pleitos se alegase el Derecho común, lo que aparecía en contradicción con los principios establecidos en el Ordenamiento de Alcalá.

No tardaría en pasarse del uso al abuso de tales alegaciones, especialmente en el siglo XV. Oficialmente, Juan II por una Pragmática o "ley de citas" de 1427 prohibió utilizar opiniones de juristas del ius commune posteriores a Juan Andrés (canonista) y Bártolo (civilista), argumentando "las muchas e diversas e aun contrarias opiniones de Doctores que los letrados e abogados alegan e muestran". Con ello venía también a reconocer que la solución de recurrir al rey resultaba ya anacrónica, y que el recurso al Derecho común, prácticamente inevitable, debía ser reglamentado. Pero su medida no logró el objetivo previsto de superar el confusionismo forense.

La Pragmática dada por los Reyes Católicos en Madrid en 1499, que autorizaba a los jueces y abogados a acudir a las opiniones de los doctores Juan Andrés y subsidiariamente el Abad Panormitano, en materia canónica, y a Bártolo, y en su defecto a Baldo, en materia civil, refleja el fracaso de la disposición de 1427 y la confirmación de que, a estas alturas, el recurso al Derecho común era técnica difundida y arraigada de la que difícilmente se podía prescindir.

Pero tampoco esta nueva disposición restrictiva resolvió el mal que trataba de atajar, y ello decidió a los Reyes Católicos a dar un paso más: la ley I de las de Toro de 1505, en efecto, derogaba la anterior Pragmática de 1499 y restablecía el orden de prelación de fuentes de la ley de Alcalá, poniendo el énfasis en que "quandoquier que alguna dubda ocurriese... que en tal caso recurran a Nos", en el sentido ya previsto en 1348, advertencia que era reveladora de que no era esto lo que habitualmente se hacía hasta entonces: una disposición voluntarista que tuvo poca eficacia práctica porque, durante siglos, el Derecho castellano seguiría inspirándose supletoriamente en los escritos de los juristas más caracterizados del ius commune.

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Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.