Doctrina Jurídica en la Baja Edad Media

Puede decirse que la ciencia jurídica castellana en la Baja Edad Media aparece claramente inspirada en el Derecho común. La nueva corriente jurídica del mos italicus impregnaba los distintos ámbitos en los que se desenvolvía el Derecho: Las Universidades, los textos en los que aquél se estudiaba, e incluso, la práctica forense. Apuntábamos la importancia que en este período adquirió en Castilla la literatura jurídica procesal también inspirada en el Derecho común. A ella corresponden autores tan significados como Jacobo de las Leyes y Fernando Martínez de Zamora. Al primero se le deben tres obras claramente enmarcadas en la dirección procesalista antes apuntada: las Flores del Derecho, los Nueves tiempos de los pleitos o resumen para su conocimiento de las fases de un proceso, y el Doctrinal de las Leyes, que sería utilizada en la redacción de la Tercera Partida.

Al segundo se le ha venido identificando tradicionalmente como autor de la Margarita de los Pleitos, obra inspirada en la doctrina italiana de este género y que fue concebida para la enseñanza de jueces y abogados. García y García y Pérez Martín han mantenido que su paternidad resulta bastante dudosa. Con más fundamento puede atribuírsele la Summa aurea de orden iudiciario, editada con un detallado estudio por el citado Pérez Martín, y un breve tratado sobre los frutos en Derecho romano. También ha sido estudiado y editado por el mismo autor el Ordo iudiciarius ad summariam notitiam, obra de un tal Petrus Hispanus, de profunda influencia en la literatura procesal europea.

Junto a estos juristas, respecto de los cuales se discute su posible intervención en la redacción de las Siete Partidas y en algún caso del Fuero real, existe otro grupo cuya labor fundamental consiste en aplicar el sistema de la glosa al derecho castellano. Así, el obispo Vicente Arias de Balboa fue autor de unas glosas al Fuero real, así como también al Ordenamiento de Alcalá. Por su parte, Alonso Díaz de Montalvo glosó el mismo Fuero real y las Partidas, de las que realizó la primera edición en 1491.

A principios del siglo XV aparece en Castilla un nuevo género jurídico, también destinado a facilitar el manejo del derecho real en la práctica de los tribunales. Se trata de los llamados "repertorios". Constituyen éstos una exposición del derecho realizada de acuerdo con un orden alfabético de conceptos, sobre los cuales se aplican los textos normativos referidos al caso concreto y acompañándolos de la doctrina  de glosadores y comentaristas. Dentro de este género destacan el obispo Gonzalo González de Bustamante, autor de la denominada "Peregrina", que no es sino vocabulario jurídico formado con textos legales castellanos de tiempos de Alfonso X y Alfonso XI, y enriquecido con textos del Derecho común, y el mismo Alonso Díaz de Montalvo, al que se debe la obra del mismo género titulado Secunda Compilatio.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.