El "Privilegio del contrato" o de incorporación - Derecho de Álava

La fundación de Vitoria en 1181 y de Salvatierra en 1256 supuso la creación de villas realengas enclavadas dentro del territorio de la Cofradía de Arriaga. Dado que esta última agrupaba a los nobles y fijosdalgos alaveses, aquellas fundaciones darían origen a una situación tensa entre los cofrades y los vecinos de las villas, sobre todo porque los fueros de estas últimas desconocían el estatuto nobiliario de los vecinos. La amenaza contra los privilegios personales de los cofrades, así como la continua disminución de los territorios de la Cofradía, determinaron que aquellos decidieran disolver ésta, incorporando sus tierras al reino de Castilla a cambio de que el rey les respetase sus privilegios.

Privilegio del contrato y Derecho de Alava

No es fácil sostener, como se ha intentado por algunos, que la Cofradía de Arriaga tuviese la antigüedad  que se le atribuye, ni el peso político suficiente como para pactar en grado de igualdad con Castilla su incorporación a ésta. Documentos datados entre 1258 y 1332, año de la incorporación, se dirigen significativamente a Alfonso X, Sancho IV o Alfonso XI como el "Rey nuestro señor". El mismo Don Juan Alfonso de Haro se titulará a sí mismo "Señor de la Cofradía de Alava por nuestro Señor el Rey".

La importancia de este acuerdo es, pues, grande por cuanto a partir de este momento (1332) tuvo lugar la incorporación de toda la tierra alavesa al realengo, es decir, a la corona castellana. A cambio de su autodisolución y entrega, los nobles alaveses consiguieron de Alfonso XI de Castilla una serie de concesiones tendentes en lo fundamental a preservar el estatuto nobiliario de los ex cofrades, privilegios y exenciones incluidos.

El pacto así entendido, fue conocido de forma un tanto ambigua como "privilegio del contrato" y en su virtud, los nobles alaveses siguieron disfrutando de sus prerrogativas, especialmente de orden tributario, disponiéndose, a cambio, que todos los alaveses se rigieran en lo sucesivo por el Fuero real. Esto explica que las concesiones de fueros posteriores a 1332, supongan el otorgamiento de este texto legislativo castellano, como así sucedió en los casos de Arceniega, Soportilla, Villareal, Alegría de Dulanci, Elburgo o Monreal de Zuya. Después de 1348 se introducirá en Alava el sistema de fuentes establecido para toda la corona de Castilla en el Ordenamiento de Alcalá.

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Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.