La Tierra de Ayala - Derecho de Álava

Este territorio, situado en la vertiente cantábrica de la zona alavesa, goza desde los primeros momentos de una situación jurídica peculiar, como consecuencia de su proximidad a territorios vizcaínos. Aquí, aunque existen algunos fueros breves, en general se vive de acuerdo con un ordenamiento no formulado, es decir, costumbres no escritas y fueros de albedrío.

Sólo más tarde, el señor de la tierra, Fernán Pérez de Ayala, aprueba una breve redacción de los fueros en 1373, redacción que será conocida como Fuero de Ayala, donde se manifiestan ya influencias del Fuero real castellano que, como ya sabemos, había logrado su expansión años antes por tierras alavesas.

En 1463, la tierra de Ayala se incorpora a la Hermandad de Alava, aunque conservando su propio derecho. Sin embargo, en 1487, los habitantes de aquélla solicitan y obtienen de su señor, con la aprobación de los Reyes Católicos, la renuncia de su propio derecho y el sometimiento a las leyes de Castilla constituido por el Fuero real, las Partidas y los Ordenamientos de Cortes. De esta forma, a partir de aquella fecha el sistema de fuentes del derecho castellano se extiende también por la tierra de Ayala. Esta última sólo conserva, a modo de privilegios, algunos preceptos de su anterior fuero relativos a libertad de testar, usufructo del cónyuge viudo, nombramiento de alcaldes y prisión por deudas.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.