El Derecho de Guipúzcoa

De los primeros fueros a la recepción del Derecho castellano

La trayectoria jurídica guipuzcoana es semejante a la alavesa. Antes de su incorporación a la corona de Castilla, que se produce también en 1200, el derecho de esta zona se basa principalmente en la costumbre y algunos privilegios y fueros breves otorgados a los pueblos. La realidad es que, al igual que en Alava, aquí los reyes navarros o castellanos ponen en funcionamiento una política de fundación de centros urbanos autárquicos. Quiere ello decir que aparecen desde un principio dotados de su propio derecho, realizándose su poblamiento con gentes foráneas a las que, para lograr un mayor atractivo a su venida y arraigo en los mismos, les otorga el régimen jurídico de los francos propio, como sabemos, de gente libre en la más amplia extensión de la palabra.

Durante el siglo XIII y parte del XIV, el Fuero de San Sebastián, que no es sino una adaptación del de Estella, se otorga a diferentes lugares: Fuenterrabía, Guetaria o Motrico. Sin embargo, en la parte fronteriza con Alava, el fuero que se concederá es el de Logroño con adaptaciones. Esto es lo que hace Alfonso X de Castilla al fundar las villas de Tolosa, Segura y Villafranca.

A partir de 1348, fecha en que, como se sabe, queda oficialmente establecido para la corona de Castilla el sistema de fuentes del derecho a aplicar para el futuro, ese mismo orden normativo se implanta en Guipúzcoa, implantación que, sin embargo, no deja de encontrar obstáculos. Los principales de éstos derivan del firme arraigo que algunas costumbres anteriores habían logrado en el territorio. Tal sucede con aquellas que consagran la unidad del patrimonio familiar, la libre disposición de los bienes o algunas especialidades en materia sucesoria, como la reversión troncal. Tales costumbres son difícilmente desplazables por el derecho castellano, que contemplaba para tales supuestos soluciones distintas. En la práctica, pues, prevalece, al menos en estos supuestos, la aplicación de las costumbres sobre el derecho de Castilla.

La legislación peculiar de Guipúzcoa: Cuadernos de Hermandad

En materia de derecho público se produce en esta zona una legislación peculiar que recuerda lo antes expuesto para Alava. Este derecho es establecido por las Juntas generales y posteriormente aprobadas por el rey. En efecto, desde fines del siglo XIV las villas con el apoyo del monarca se unen entre sí con la finalidad de reprimir el bandidaje y mantener la paz en el territorio. Fruto de esa asociación fue la aparición de la Hermandad guipuzcoana, cuyas disposiciones, en materia fundamentalmente penal, tuvieron vigencia general en todo el territorio. Los intentos realizados en 1375 y 1377 de consolidar la aplicación general de unos Cuadernos destinados a aquel fin, no lograron su efecto.

Sin embargo, en 1397 se organiza la Junta general de Guetaria que, bajo la presidencia del corregidor castellano, que actuaba en representación del rey, elabora un Cuaderno de Ordenanzas con vigencia en toda Guipúzcoa. Su contenido abarca cuestiones penales, procesales y de administración de justicia. Las ampliaciones efectuadas en Juntas generales presididas por el representante regio, en 1457, 1463 y 1482 respecto del anterior Cuaderno, conformará un régimen jurídico general característico de Guipúzcoa, régimen foral independiente de la legislación castellana que la propia monarquía se encargará de propiciar y apoyar con el fin de mantener el orden y la autoridad en este territorio fronterizo con Francia.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.