El Fuero Real

La difusión del Fuero Juzgo por las tierras recién conquistadas no presentó obstáculos de relieve, pues conectaba este Derecho con el que había sido observado hasta entonces, aunque con limitaciones y dificultades, por la minoritaria población mozárabe de aquellos territorios. Otra cosa sucedió en las zonas castellanas donde la presencia de ordenamientos locales formados con anterioridad eran un factor de resistencia contra el viejo Derecho regio de origen visigodo. Por ello, para eludir esta dificultad Alfonso X se vio obligado a crear un nuevo texto legal que cumpliera la misma función que el Fuero Juzgo estaba desempeñando en el sur y en el levante.

Fuero Real e Historia del Derecho

- El nuevo texto legal de Alfonso X: el Fuero Real


El mencionado texto legislativo, elaborado por orden del rey, recibirá el nombre de "Fuero del Libro" o "Fuero de las Leyes" y a veces también la de "Fuero castellano", como expresamente lo designan las Cortes de Zamora de 1274, no sólo en función del ámbito de aplicación para el que fue concebido, sino también para contraponerlo al derecho leonés o Liber Iudiciorum. No obstante, la denominación más generalizada con el tiempo será la de Fuero Real.

- Razón de ser y contenido del Fuero Real


+ Ámbito de vigencia


Parece probable que este texto legal se realizara en los primeros años del reinado de Alfonso X el Sabio, aunque existe una amplia polémica doctrinal en torno a su datación. De igual modo se discute si su autoría material correspondió a Martínez de Zamora o a Jacobo de las Leyes. En cuanto al ámbito de vigencia, parece hoy admitirse que, aunque se conocen concesiones concretas a determinadas ciudades, en realidad tuvo un carácter general para la Corona de Castilla, es decir, fue ley territorial y no fuero municipal.

+ Razón de ser del Fuero Real


El prólogo del propio Fuero Real explica las razones de su concesión: inexistencia de fueros en la mayor parte de los reinos, lo que daba lugar a que los pueblos resolviesen sus pleitos por medio de "fazañas e por albedríos departidos entre los omes". Cuando no lo eran a través de "usos desaguisados e sin derecho". Obsérvese la frontal oposición de Alfonso X hacia el derecho de creación popular, especialmente hacia el que era fruto de juicios de albedrío. A todo ello trataba de poner remedio a través de un código dado en la corte contando con el consejo de los juristas, de "sus" juristas o "sabidores del Derecho" con mayúsculas, es decir, expertos en Derecho común.

+ Contenido del Fuero Real


La obra consta de cuatro libros cuyo contenido trata de materias tanto políticas como religiosas, así como jurídico-procesales, civiles y penales, apreciándose indudables analogías entre el plan de la misma y las Decretales de Gregorio IX.

+ Fuentes que inspiran el Fuero Real


Respecto de las fuentes que inspiran el Fuero Real, son de un doble orden: unas procedentes del Liber Iudiciorum, ya en su versión romance o castellana (Fuero Juzgo). Otras derivadas del Derecho común. Esto último no debe causar extrañeza, dada la formación romano-canónica de su posible autor, el arcediano Fernando Martínez de Zamora.

+ Existencia de instituciones tradicionales castellanas y burgalesas en el Fuero Real


Sin embargo, también es posible apreciar en su contenido la existencia de instituciones tradicionales castellanas y más especialmente burgalesas. Esto último encuentra su justificación en el destino castellano que la obra hubo de cumplir, como ya hemos apuntado anteriormente. En efecto, dejando a un lado la debatida cuestión de cuál fue su efectivo campo de aplicación, si territorial o local, castellanas fueron las ciudades y villas que le recibieron como fuero municipal: Aguilar de Campóo, Sahagún, Burgos, Soria y villas de la Extremadura castellana como Peñafiel, Cuéllar, Alarcón, Buitrago, Atienza y Palencia. Años después se concedería a Talavera, a Escalona y Béjar, a Madrid y a Valladolid. 


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Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Páginas 188-190.