La fórmula "obedézcase pero no se cumpla"

Contra las "exorbitancias de derecho" protestaron en repetidas ocasiones las Cortes castellanas. Infructuosamente, por cierto, ya que en Castilla, a diferencia de otros reinos peninsulares, las Pragmáticas no sólo no quedaron subordinadas a las leyes de Cortes, sino que por el contrario se mantuvieron a la misma altura que éstas, de forma que una Pragmática posterior contraria, podía derogar una ley de Cortes anterior. De esta forma, el derecho general castellano quedó constituido desde la Baja Edad Media, no sólo por los "Ordenamientos de Cortes", fruto de la colaboración entre el rey y el reino, sino también por estas pragmáticas reales.

Toro

- Las Cortes de Olmedo de 1445 y el concepto absolutista del poder real


Las Cortes de Olmedo de 1445 sancionarían la concepción absolutista del poder real, al recoger los postulados defendidos por los textos más significativos sobre el rey, que queda consagrado como vicario de Dios dotado de la incuestionable facultad de dictar leyes, en colaboración o no con los estamentos.

- Atenuación de los efectos negativos de las pragmáticas para los ordenamientos de Cortes


Pero aunque las protestas contra el abuso de los reyes en la promulgación de pragmáticas no tuvieron ningún resultado positivo en orden a un eventual cambio de su política legislativa, al menos sí se logro atenuar en algunos casos los efectos negativos que tales pragmáticas acarreaban para los ordenamientos de Cortes acordados con anterioridad.

- Las implicaciones de la fórmula "obedézcase, pero no se cumpla"


La fórmula arbitrada en Castilla para neutralizar los efectos de tales disposiciones unilaterales contrarias al derecho dado en Cortes, en la que se procuraba en todo caso dejar a salvo la autoridad del rey, era la de "obedézcase, pero no se cumpla". Ello implicaba tanto un acatamiento incuestionable de la voluntad real, como la suspensión cautelar de la norma singular hasta tanto el rey se informase bien del problema y resolviera de nuevo.

En realidad, este mecanismo supuso en principio un medio de frenar las llamadas "cartas desaforadas", disposiciones regias que podían afectar a la integridad de los derechos municipales en beneficio de un pujante derecho real en vías de incontenible expansión. SIn embargo, más tarde se transformó en un instrumento, eso sí, de dudosa eficacia, para salvaguardar las propias leyes de Cortes. Su origen se remonta a 1351 y continuará utilizándose durante el resto de la Baja Edad Media.

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Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 188-189.