Los Ordenamientos de Cortes

En Castilla, las leyes dadas en Cortes recibirán la denominación genérica de "Ordenamientos de Cortes", distinguiéndose, a su vez, en ellos dos tipos de normas: "cuadernos de leyes", que son aquéllas elaboradas por los consejeros reales y después aprobadas por los estamentos con la posterior sanción regia, y "cuadernos de peticiones" que, como su nombre indica, son formuladas por los estamentos o alguno de ellos, y a las que el rey accede o no según convenga a sus intereses. Sólo aquellas peticiones a las que el rey accede, se transformarán en leyes.

Ordenamientos de Cortes - Historia del Derecho

La importancia de estas leyes y su fuerza de obligar radicaba en el hecho de que habían surgido del acuerdo de las distintas partes intervinientes en la asamblea (aunque cada cual acudiese a ella en representación de sus particulares intereses). Por ello, gozaban de la máxima autoridad y no podían ser derogadas sino por otras leyes posteriores, también dadas en Cortes. No obstante, este principio tenazmente defendido por los procuradores de las ciudades con voto en Cortes, sufriría una importante quiebra en la práctica, como consecuencia del extraordinario incremento del poder de los reyes que se opera en este período.

De todas formas, al margen de la proliferación de las Pragmáticas, la legislación de Cortes fue haciéndose cada vez más frecuente a lo largo del siglo XIII y, sobre todo, a partir del XIV. Es éste el momento al que corresponde la aparición de "Ordenamientos" tan importantes como el de Alcalá de Henares de 1348, llamado a desempeñar un papel clave en la territorialización del derecho en la corona de Castilla, operada en gran medida sobre la base de un derecho elaborado por el rey e inspirado en el Derecho común.

Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 186-187.