Las Pragmáticas, máxima expresión de la "mayoría" del rey

Puede decirse que durante el siglo XIII, pero sobre todo en el XIV y XV, los reyes hicieron uso de aquella facultad, reconocida por el nuevo derecho del rey (de inspiración romano justinianea), de dictar unilateralmente disposiciones generales con valor de ley. El instrumento les vendrá dado por el Derecho común, que pone en circulación un viejo recurso legislativo de los emperadores romanos, la "Pragmática sanción".

Juan II - Historia del Derecho

El problema que seguidamente se planteará es el de saber si tales disposiciones regias tienen rango suficiente para derogar leyes anteriores dadas en Cortes. La realidad es que las Pragmáticas fueron pronto consideradas por los reyes con fuerza bastante como para producir tal efecto. Ante esto, las protestas de las ciudades con representación en Cortes (18 en total a fines del siglo XV) no se hicieron esperar. El rey suele responder a tales reclamaciones de diferente manera. Por ejemplo, en las Cortes de Burgos de 1379, lo hace señalando que hará lo que más interese a su servicio. En cambio, en las de Briviesca de 1387, accede a lo solicitado declarando que cualquier "carta" (Pragmática) que él diera contra alguna ley de Cortes anterior "se obedezca pero no se cumpla", original fórmula cuyo sentimiento examinaremos un poco más adelante.

Será Juan II el monarca que mayor uso va a hacer de la potestad de dictar Pragmáticas, en un sentido que quedará claramente expuesto en una de 1427, donde expresamente hace constar: "de mi propio motu e çierta çiençia e poderio real absoluto, establesco e quiero e mando e ordeno por mi Carta, la qual quiero sea avida e guardada como Ley e aya fuerça de Ley, bien así commo si fuese fecha en Cortes". El tono de las palabras empleadas por este rey no dejan resquicio a la duda respecto de cuál era su pensamiento.

Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 185-186.