Las vías de recepción del Derecho común

No es frecuente, ni, cuando así se intenta, resulta un método acertado, que las normas del Derecho romano o del canónico se conviertan directamente en Derecho vigente, por decisión del rey o de las Cortes. Más habitual será que las leyes nuevas que se creen para los distintos territorios receptores del Derecho común se inspiren en los principios o en las propias normas de éste, o que estos mismos preceptos se integren sutilmente en los textos tradicionales, que así resultarán enriquecidos y actualizados sin provocar tensiones ni reacciones contra el nuevo Derecho. Esta es la razón también por la que en otros casos se optará prudentemente por la solución de reconocer, de forma más o menos abierta, la posibilidad de acudir al Derecho común por la vía supletoria, como ayuda o complemento útil del viejo Derecho.

Finalmente, en otros ámbitos la recepción se producirá de manera insensible a través de la práctica judicial y de la notarial, en la medida en que jueces y notarios, imbuidos de los principios del Derecho común, los deslizan en sus actuaciones judiciales o en la conformación de los negocios jurídicos.

Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 177-178.