La persistencia de la tradición romana

Una circunstancia siempre favorable a la aceptación del Derecho común fue la existencia en el territorio de una tradición romanística. En el caso de España conviene recordar la vigencia más o menos generalizada del Liber Iudiciorum (cuyo contenido estaba constituido por Derecho romano vulgar) desde comienzos de la Reconquista. Tampoco hay que olvidar la continuada vigencia del Breviario de Alarico en algunas zonas del sur de Francia estrechamente relacionadas con regiones catalanas, que de este modo hubieron de percibir la influencia del Derecho romano aunque circunscrito al que en aquél texto se contenía antes incluso del renacimiento de los estudios jurídicos en Bolonia.

Además, a todo lo anterior cabe añadir la pronta recepción en algunos lugares de textos jurídicos anteriores o contemporáneos a los inicios de los estudios boloñeses. Es el caso de las Exceptiones Petri, cuya utilización en el siglo XI para la originaria redacción de los Usatges ha sido puesta ya de relieve y en lo que se insistirá más adelante.

Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 178-179.