Emperadores y reyes. Razones de una polémica

Los fundamentos ideológicos que los juristas medievales manejaron a la hora de justificar el poder absoluto del emperador germánico se encontraban en el propio Derecho romano. La afirmación de Ulpiano de que lo que place al príncipe tiene fuerza de ley (quod principi placuit legis habet vigorem) y la que consideraba al príncipe desligado del cumplimiento de las leyes (Princeps a legibus solutus est), ambas insertas en el Digesto, constituían el cimiento doctrinal del absolutismo imperial.

Pero la vocación unitaria del Derecho común, que se concretaba en la figura del emperador, pronto chocaría con el interés de los reyes asentados en el solar del Imperio, quienes entendían que los mencionados principios servían también para justificar su poder.

Ante esta coincidencia de intereses, fueron los propios juristas quienes contribuyeron a superar el antagonismo, sobre la doble base de, por un lado, aproximar la imagen política de los reyes a la del emperador, atribuyéndoles así la misma plenitudo potestatis de aquél. Por otro, logrando romper la sujeción que los comentaristas defensores de la supremacía imperial, habían establecido entre los reinos y el Imperio, a través de la formulación de independencia de aquéllos respecto de éste (exemptio imperii). Ambas medidas presuponían conjuntamente la privación de virtualidad práctica al principio imperialista inserto en el Código de Justiniano, de que sólo el emperador está facultado para dictar leyes (leges condere soli imperatori concessum est).

Será a comienzos del siglo XIII cuando, por obra de los juristas contrarios al emperador, se acuñará y difundirá por Europa un principio destinado a colocar a los reyes y príncipes en un plano de igualdad respecto de aquél. La nueva fórmula, expresada en los términos rex superiorem non recognoscens in regno suo est imperator, venía a significar inequívocamente que el poder del rey en su reino es igual al del emperador en el imperio, siempre que no reconociera superior alguno en lo temporal. Tal independencia respecto del emperador fue fundamentada de distinto modo por parte de las diversas monarquías europeas, sobre la base de argumentos que, a la postre, desembocaban en la plena asunción de los principios emanados de la anterior fórmula. En el caso de Francia, la decretal Per Venerabilem del papa Inocencio III, proclamaba claramente la exemptio ab imperio del rey francés.

En cambio, en los reinos hispánicos no se hizo necesario el recurso a la plenitudo potestatis, justificativa de un nacionalismo que liberase a aquellos de la supremacía imperial, sencillamente porque ya el reino visigodo había logrado su propia exemptio ab imperio, de la que eran herederos directos los reinos surgidos al amparo de la Reconquista. Pero la atracción que el Derecho común ejercía sobre reyes y príncipes era grande, no sólo por su calidad técnica, sino también porque permitía a aquellos atribuirse una potestas legis condendi, una capacidad para crear leyes hasta entonces desconocida. En suma, se rechaza la superioridad del emperador, pero se admite sin reservas el derecho imperial.

Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 178-179.