Papado e Imperio: la lucha por la supremacía

La consagración del absolutismo legislativo que predicaban los textos del Derecho común beneficiaban, más directamente, a los "señores del mundo", los herederos del antiguo poder omnímodo de los emperadores romanos, es decir, el emperador medieval y el papa.

Oton I el Grande y la historia del Derecho

- El emperador: titular del Sacro Imperio Romano Germánico


El emperador era ahora el titular del denominado Sacro Imperio Romano Germánico, entidad política nacida en el siglo X, cuando Otón I el Grande, defensor de la Iglesia y protector del papa frente a otros príncipes, obtuvo como recompensa del pontífice Juan XII la investidura imperial.

- Emperador y papa, enfrentados: la "querella de las investiduras"


Pero la armonía entre el emperador y el papa en la etapa fundacional duró poco tiempo, pues ya en el siglo XI surgió entre ambos poderes un enfrentamiento, la denominada "querella de las investiduras", cuyos momentos más duros se localizan en el pontificado de Gregorio VII. Este, en su Dictatus Papae, proclamaría no sólo que el papa era el legislador supremo sino que además estaba facultado para deponer reyes y emperadores.

- Los juristas, alineados en unos casos con el papa, en otros con el emperador


En este contexto, toda teoría que brindara argumentos para justificar el poder supremo tenía un extraordinario valor. Nada tenía de extraño, pues, que los juristas, conscientes de la importancia del Derecho en el que ellos eran expertos, se dirigieran a uno y otro poder para informarles del producto y convencerles de su utilidad. Unos se alinearon con el emperador, otros con el papa, contribuyendo a profundizar en el enfrentamiento entre ambos.

- Derecho civil y Derecho canónico: entendidos como Derecho común de la Cristiandad


Lentamente, sin embargo, y a través de una experiencia llena de desalientos, se fue forjando la unión entre el Derecho romano, la lex mundana por excelencia, y la lex ecclesiastica. Unión que presuponía una división de competencias perfectamente delimitadas, pero que en el campo jurídico se expresará unitariamente con la frase utrumque ius, es decir, vigencia simultánea de uno y otro Derecho, el civil y el canónico, entendidos como Derecho común de la Cristiandad.

De acuerdo con esta concepción, el utrumque ius expresaba la necesaria relación entre dos ordenamientos universales y al mismo tiempo coincidentes, unidos indisolublemente, en cuanto sistema normativo de la utraque vita. Serían precisamente los comentaristas de los siglos XIV y XV, quienes difundirían por Europa la nueva fórmula que sintetizaba, dentro del pensamiento unitario de la Edad Media, la nueva unidad jurídica, el unum ius del unum imperium.

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Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos) | Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín | Páginas 177 - 178.