La concentración del poder

A lo largo de la Alta Edad Media, las funciones de los reyes se reducían de forma casi exclusiva a la tarea de caudillaje militar, a una más bien limitada actividad de administración de justicia y a una mínima tarea legislativa, prácticamente restringida a otorgar, o simplemente ratificar fueros municipales que les venían impuestos por las propias ciudades.

La influencia del Derecho romano-canónico, trastocará abruptamente este estado de cosas. La teoría teocrática o descendente que defenderá nada menos que el origen divino del poder de los reyes, el abierto rechazo de la primacía incontrastada del papado o el imperio, la asunción como propia de la teoría de la plenitudo potestatis originariamente elaborada para justificar el poder del emperador, la suprema facultad para crear y derogar leyes, el privilegio de no estar obligado al cumplimiento de las mismas, etc., constituirán un conjunto de preeminencias que tenderán inequívocamente a realzar el poder regio, tanto dentro de su reino como hacia el exterior. Lo más relevante a nuestros efectos es que, a partir de ese momento, comienza un proceso imparable, aunque con altibajos, en el que el rey castellano reafirma su posición ante la comunidad. Ello equivale a decir tanto frente a la nobleza y sus privilegios ancestrales, como frente a las altivas ciudades dotadas de un autogobierno laboriosamente conseguido durante casi tres siglos de pugna y que se había traducido en la elaboración y aplicación de sus propios derechos municipales.

Serán estos últimos, designados según los lugares como Fueros o Costums, los que más expresivamente simbolizarán la autonomía de las ciudades bajomedievales. Una autonomía que, sin duda, pronto suscitará los recelos del monarca, en cuya persona se estaba produciendo entonces una singular concentración de poderes, en especial el del monopolio de la producción jurídica.

Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 183-184.