La incorporación de los Libri feudorum, como una Decima collatio al Volumen o Authenticum de la Compilación justinianea determinó que el Derecho nacido de las relaciones feudales fuera estudiado como una parte más de aquella.
Efectivamente, las relaciones jurídicas surgidas entre los señores feudales y sus vasallos, así como las derivadas de la tenencia de castillos, habían alcanzado gran importancia en toda Europa y en Italia, antes de que se completase la compilación romano-justinianea. En este Derecho feudal entraban a formar parte elementos heterogéneos: sentencias de cortes feudales, costumbres, fragmentos de obras de juristas, constituciones imperiales en materia feudal, etc.
La circunstancia de que el Derecho feudal fuera ajeno a la tradición romanista, no impidió que los juristas le prestaran atención, habida cuenta de que las relaciones feudales que aquél Derecho regulaba, constituían el entramado de la estructura social europea.
En Lombardía, tales relaciones feudales dieron lugar a algunas redacciones privadas, conocidas con el nombre de Libri feudorum. La más antigua, de mediados del siglo XII, fue objeto de una reelaboración, a mediados del siglo siguiente, por Jacabo de Ardizone, reelaboración que se conoció como "ardizoniana". La tercera redacción se denomina "accursiana", por atribuirse a Accursio.
Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 167-168.