A partir del Decreto de Graciano, el Derecho general de la Iglesia, de acuerdo con los postulados sentados por Gregorio VII, se desarrolló fundamentalmente a través de la legislación pontificia. Por ello, aunque el Decretum cumplió un papel importante en la reunificación del Derecho canónico, pronto se hizo patente la necesidad de recoger las disposiciones que no aparecían incluidas en aquél las cuales, en forma de decretales, comenzaron a proliferar en un período en que el prestigio de la Iglesia empezó a crecer rápidamente.
- "Decretales de Gregorio IX", Liber Extravagantium o Liber Extra
En el año 1230, Gregorio IX encomendó a Raimundo de Peñafort, dominico de origen catalán, reunir todas las disposiciones vigentes que no estuvieran contenidas en el Decreto. La obra, dividida en cinco libros, fue promulgada en 1234 como "Decretales de Gregorio IX", también llamada Liber Extravagantium, por recoger disposiciones no insertas en el Decreto, o simplemente Liber Extra. Reunía las decretales publicadas entre 1154 y 1234, junto con algunos cánones conciliares, textos de las Escrituras y de la Patrística y otras disposiciones de carácter laico.
- Liber Sextus
Con posterioridad, Bonifacio VIII ordenó recopilar las decretales dadas entre 1239 y 1298. Esta obra, dividida también en cinco libros, recibió el nombre de Liber Sextus, indicando con ello que suponía una continuación de los cinco libros de la recopilación anterior.
- "Clementinas" o Liber Septimus
En 1314, Clemente V ordena llevar a cabo una nueva recopilación de las decretales posteriores a 1298. La obra se publica en 1317 con el nombre de "Clementinas", y también es conocida como Liber Septimus, aludiendo así a su continuidad respecto de la colección anterior.
- Extravagantes Johannis XXII
Tras estas recopilaciones anteriores de carácter oficial, se publican otras ya de carácter privado, como es el caso de las veinte decretales dadas por Juan XXII, posteriores a 1317 y que se conocen como Extravagantes Johannis XXII, donde se recogen disposiciones no contenidas en las recopilaciones anteriores.
- Corpus Iuris Canonici
El conjunto de recopilaciones de carácter oficial junto con el Decreto, fue designado, desde principios del siglo XVI, con el nombre de Corpus Iuris Canonici, a imitación del Corpus Iuris Civilis, que, como ya sabemos, recogía la tradición romanista. Sería éste otro de los elementos sobre los que se construiría el Derecho común.
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Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Páginas 166 - 167.