Ritmo histórico y periodificación del Derecho

La Historia del Derecho postula el estudio del Derecho en su dimensión histórica, es decir, temporal. En este sentido, ni la sociedad ni el Derecho son concebibles como realidades abstractas y rígidas, estáticas y, como tales, inamovibles a los ojos del observador. Por el contrario, una y otro cambian simultáneamente ofreciendo al historiador del Derecho el cuadro de una continua adaptación e interacción entre ambos.

Historia del Derecho romano

- La Historia del Derecho, parte de la propia Historia


Cuando se habla de cambio apreciables en el sistema jurídico, se presupone la existencia de estímulos sociales capaces de alterar aquél. Sin embargo, hay que tener en cuenta que ni tales estímulos son siempre los mismos, ni operan con igual fuerza, ni el Derecho responde en todo por igual a cualquier clase de impulso. Por ello, no cabe hablar de un ritmo uniforme y previsible, como no pueden catalogarse de igual manera las causas que alcanzan a operar los cambios en el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, cualquier intento de periodificación de la Historia del Derecho corre el riesgo de constituir una división artificial, desconocedora de la indiscutible continuidad de la Historia misma y de la Historia del Derecho como parte de aquélla.

- La distinción de las diferentes etapas de la evolución general del Derecho


Esta ofrece al que la examina una trayectoria que aun no siendo uniforme en su discurrir, es, sin embargo, única, y a este principio indiscutible han de plegarse los intentos de quienes acuden a distinguir etapas o períodos de la evolución general del Derecho. Como ha escrito Huizinga a este respecto, "la división de la Historia en períodos, aunque indispensable, tiene un valor secundario, es siempre imprecisa y fluctuante, y, hasta cierto punto, arbitraria".

- Periodificación de la historia jurídica


No obstante las premisas hasta aquí presentadas, el discurrir ininterrumpido del Derecho no excluye la necesidad, atizada por las exigencias de la práctica expositiva, de establecer una división en períodos históricos. Conscientes, pues, de la existencia de un "ritmo histórico" en cada sociedad, que permite apreciar la presencia de cambio, se hace necesario acudir al expediente técnico de periodificar la historia jurídica. Tal periodificación, para que sea acertada, ha de tener en cuenta tanto lo que hay de nuevo en el Derecho de cada momento histórico como lo que del mismo permanece, traspasando una o varias fronteras temporales, cuya fijación, por la misma evolutividad del Derecho, adquiere el carácter de provisional e incluso puede que de arbitraria, sobre todo si tenemos en cuenta esa innata pretensión a la estabilidad que define a todo ordenamiento jurídico, en tanto que se apoya en realidades sociales de larga duración.

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Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 10-11.