Los períodos de la Historia jurídica

Para entender el porqué de la división de la Historia jurídica en períodos y la concreta separación entre épocas, conviene reparar en el hecho de que en cada una de ellas se dan características que le prestan una cierta uniformidad, una homogeneidad en el conjunto, en parte diferenciadora de la época anterior y de la subsiguiente.

Evolucion del derecho y romanizacion


De acuerdo con todo lo que llevamos dicho, procederemos seguidamente a relacionar las etapas en que, con fines expositivos, es posible parcelar la evolución del Derecho.

Tabla de Contenidos

1 Derechos primitivos
2 Época romanizadora
3 Derecho visigodo
4 Período de diferenciación jurídica
5 Derecho común
6 Constitucionalismo y Codificación

- Primer período: derechos primitivos



Un primer período viene constituido por el conocimiento de los derechos primitivos, es decir, anteriores a la romanización jurídica, sobre los cuales no es posible sentar conclusiones ni numerosas ni definitivas, habida cuenta de la limitación de las fuentes de conocimiento existentes.

Hispania y Derechos primitivos


- 2º Período: época romanizadora


Un segundo período (desde el siglo III a.C. hasta el V d.C.) lo constituye la época romanizadora, fase transcendental cuyos efectos, salvo momentos de oscuridad jurídica, se proyectan de manera más o menos sensible hasta nuestros días. En dicha etapa, un Derecho técnico, acabado y culto se aplica en España, pero sin desplazar totalmente los derechos indígenas.

Epoca romanizadora e historia juridica

- 3ª Etapa: Derecho visigodo


La tercera etapa viene constituida por la presencia del Derecho visigodo (siglos V a VIII), etapa que se configura bajo el signo de la continuidad del Derecho anterior, aunque, por otra parte, posee también características propias.

Derecho visigodo y musulmanes

- 4ª etapa: período de diferenciación jurídica


El cuarto momento se centra cronológicamente entre los siglos VIII y XIII y puede calificarse de período de diferenciación jurídica. En él la invasión musulmana determinará que la formación del Derecho quede abandonada a la iniciativa de la propia comunidad, lo que le imprime una fuerte dosis de localismo individualista.

Alhambra de Granada y Derecho musulman

- 5ª Fase: Derecho común


Una quinta fase la constituye el largo período que discurre entre los siglos XIII y XVIII. Sus elementos característicos son: la inicial tendencia a la superación del localismo jurídico y la recepción de un nuevo Derecho de origen romano-canónico que, difundido por Europa como "Derecho común", penetra en España desde el siglo XII.

Edad Media y Derecho Comun

- 6º Período: Constitucionalismo y Codificación


Por último, el siglo XIX se inicia con un proceso revolucionario cuyos fundamentos encontramos ya en el siglo anterior. Es el siglo de la difusión por España de las corrientes jurídicas europeas y, sobre todo, es el siglo del Constitucionalismo y la Codificación, que nos introduce en el sistema jurídico vigente.

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Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Páginas 11 - 12.