Determinación del objeto espacial de la Historia del Derecho

Hasta aquí nos hemos referido al objeto temporal de la Historia del Derecho. Interesa ahora desplegar la problemática encerrada en lo que cabe denominar objeto espacial de nuestra disciplina.

Historia del Derecho

- La Historia del Derecho: desarrollada en un marco nacional


En principio, cabe afirmar que la Historia del Derecho se ha venido desarrollando, desde sus orígenes como ciencia, en el marco de una concepción nacional, en virtud de la cual es posible hablar sólo de historias nacionales del Derecho, sin que los esfuerzos realizados por algunos más o menos afortunados estudios comparativistas hayan dado el fruto deseado de lograr una Historia del Derecho integradora de las historias nacionales.

- ¿Una Historia del Derecho europeo o universal?


Una Historia del Derecho europeo o universal -salvo los intentos ceñidos a los períodos antiguos- está aún por hacer, y su indudable interés no marcha, sin embargo, acorde con las posibilidades con que actualmente cuentan los historiadores del Derecho para hacer realidad el proyecto, aunque se admite que si éste fuera una realidad, contribuiría a configurar en sus justos límites los derechos nacionales, ayudando a la comprensión de su contenido, a determinar las influencias recíprocas y a perfilar el sentido de sus instituciones. Pero la constancia generalizada de la utilidad práctica del proyecto no ha impedido que los trabajos histórico-jurídicos sigan presentando una orientación nacionalista.

- La elaboración de un Derecho nacional completo y la determinación de "lo español"


En la actual tesitura, la invocación de un Derecho histórico supranacional no puede ser más que un programa de actuación y un desideratum cuando las condiciones de investigación a escala nacional y supranacional permitan efectuar la síntesis necesaria. Por ahora sólo resta fomentar el interés hacia la elaboración de un Derecho nacional completo y acabado, poniendo el énfasis, por lo que a nosotros respecta, en delimitar qué ha de considerarse "lo español" por contraposición a aquello que, sin serlo, ha de quedar por el momento al margen de nuestra ocupación histórico-jurídica, cuestión sobre la que no es fácil en principio encontrar unanimidad de puntos de vista.

+ El criterio geográfico-político para la determinación del objeto de la Historia del Derecho español


Así, por ejemplo, para Torres López, el criterio a adoptar para determinar qué es "lo español" como objeto espacial de nuestra disciplina ha de ser geográfico-político. En este sentido, este autor concibe la Historia del Derecho español como aquella que se ha desarrollado "en el territorio histórico o actualmente español". Por su parte, García-Gallo, partiendo de la consideración para determinar qué sea "lo español", es decir, geográficos, políticos, racionales o lingüísticos, advierte de la imprecisión con que tales criterios operan por sí solos e incluso conjuntamente. En este punto, concluye afirmando que "no siempre se ha llamado España al mismo territorio, ni ha existido sobre un mismo ámbito una organización política, ni existe una raza española, ni la lengua española se ha hablado siempre en el mismo territorio".

En consecuencia, el citado autor, partiendo de que el sentido histórico del Derecho se encamina a conocer cómo ha nacido y se ha formado el que hoy existe, en este caso el español, propone como mejor solución la de considerar como español "el conjunto de Derechos por los que se ha regido el pueblo español, tanto si han sido creados por él en España como si han sido recibidos de fuera y simplemente aplicados en ella, con tal que haya vivido conforme a ellos, sea dentro del territorio actualmente español o en otras partes".

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Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos) | Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín | Páginas 12 - 14.