Los "iura"

Al arrogarse el emperador la práctica de los rescriptos, los juristas perdieron la independencia que antes tenían dentro de su actividad dictaminadora, y aunque continuaron emitiendo dictámenes, no lo hicieron ya en función del viejo ius publice respondendi, sino como cumplidores de la voluntad del príncipe, del que eran meros instrumentos. Faltos de energía espiritual y del poder creador, que sólo correspondía al emperador, los juristas se limitaron, en general, a interpretar, explicar o extractar los escritos de los clásicos.

Iura e historia del Derecho
Imagen: Ostia - Harbour City of Ancient Rome

Durante más de dos siglos la jurisprudencia se encerró en el anonimato o apareció atribuida a autores clásicos tardíos. No obstante, hoy se sabe que la labor de los juristas postclásicos que trabajaron sobre los textos de los clásicos versó fundamentalmente sobre los comentarios de Paulo y Ulpiano, a la vez que sobre el Código Teodosiano. Sobre ellos hicieron sus interpretationes. Entre las refundiciones o los extractos que hicieron de los tratados de los clásicos figuran las obras denominadas Regulae Ulpiani, Pauli Sententiae y Res cottidianae (esta última una refundición de las Institutiones de Gayo).

Posiblemente con una finalidad didáctica redactaron otras colecciones en las que compilaban leyes imperiales junto a extractos de obras de juristas -es el caso de los Fragmenta Vaticana- o bien contraponían diversas leyes imperiales con preceptos de la ley de Moisés -así en la Collatio legum Mosaicarum et Romanarum o Lex Dei-.

La pobreza de la jurisprudencia postclásica determinó que en esta época siguieran utilizándose como derecho vigente y alegable en juicio las obras de muchos de los grandes juristas del período clásico: así, las de Sabino, Juliano, Marcelo, Papiniano o Modestino. La profusión de textos y la dificultad o imposibilidad de contrastarlos con los viejos originales, con frecuencia perdidos, para comprobar su originalidad, crearon no pocos problemas a los jueces a la hora de valorar y aceptar o no una u otra cita. Ello explica la adopción de criterios aclaratorios o restrictivos establecidos en las llamadas "leyes de citas", a través de las cuales, entre los siglos IV y V, se precisa o limita el elenco de autores alegables en juicio y se fija una cierta jerarquía de valor para el caso de discrepancia entre las citas de diversos autores.

De estas leyes, la más significativa es la del año 426, una constitución de Teodosio II y Valentiniano III, que reducía el número de juristas cuyas obras podían alegarse ante los tribunales a Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino -el llamado "tribunal de los muertos", los pocos cuyas obras eran asequibles y conocidas por los jueces- más los juristas antiguos cuyas citas hubieran sido recogidas por los anteriores.

En resumen, restringida la jurisprudencia, queda ya sólo la vía legal; pero no se trata ya de leyes nacidas del pueblo, en los comicios, ni del Senado o de los magistrados como tales, sino leyes emanadas de la voluntad omnímoda del emperador. Y este sistema legal por antonomasia, con el que se identifica ya el Derecho romano tardío y que simboliza la centralización, la opresión y la legitimación de una sociedad desigual y jerarquizada, es el que se mantendrá en las épocas siguientes y se heredará por la monarquía visigoda.

----------

Fuente: Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Páginas 45 - 46.