Las "leges"

La simplificación del Derecho en la época postclásica se aprecia claramente en el campo de las leges, reducidas a las constituciones imperiales, la única fuente auténtica del Derecho, aunque entre ellas se observan todavía diferencias en cuanto a sus denominaciones y formas de publicación, que permiten reconocer cierta conexión con las formas precedentes de la época clásica. Dichas constituciones adoptan la forma de edicta, cuando el emperador a través de ellas hace alguna notificación al pueblo como magistrado supremo; rescripta, si son respuestas a consultas formuladas por magistrados, funcionarios o particulares, y decreta, si son decisiones judiciales en procesos de los que el emperador conoce en primera instancia o en apelación. A través de unas y otras constituciones, los emperadores intentaron regular todos los aspectos de la vida social en función de las circunstancias de la época y de la nueva concepción absolutista del poder.

La dificultad de conocer el gran número de estas nuevas normas, teniendo en cuenta su casuismo y dispersión, aconsejó reunirlas en compilaciones o códigos. De ellos, unos tienen carácter privado, como el Codex Gregorianus, del año 291, que recoge constituciones desde Adriano hasta entonces, y el Codex Hermogenianus, compuesto y publicado pocos años después, que compila leyes de Diocleciano. Sus nombres aluden a los juristas compiladores, Gregorio y Hermógenes.

Tiene, en cambio, carácter oficial el Codex Theodosianus, compuesto a instancias del emperador Teodosio II, publicado en 438 en Oriente y un año después en todo el Imperio. Recoge la legislación imperial desde Constantino hasta Teodosio II y Valentiniano III. A juicio de Biondi, no plenamente compartido, con él se trató de formar un código de factura cristiana.

Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 44-45.