Hasta fines del siglo XIX había sido creencia común entre los cultivadores de la Historia jurídica que el Derecho romano fue recibido en su integridad en las provincias del Imperio y estuvo vigente en ellas, especialmente a partir de la generalización de la ciudadanía por Caracalla, tal como se elaboró y rigió en la misma Roma. Pero esta opinión empezó a perder apoyos cuando al estudiar monográficamente algunos romanistas ciertas instituciones jurídicas observaron que el Derecho formulado no siempre coincidía con el que en la práctica habitual se aplicaba en las provincias.
El sistemático contraste entre el Derecho teórico y las normas que regían puso de manifiesto que, sobre todo en la época bajomedieval y en territorios periféricos, se había producido un fenómeno de transformación en virtud del cual, frente a la calidad y perfección de las formulaciones romanas, sobre todo clásicas, el ordenamiento que regulaba la vida social ofrecía una imagen empobrecida de aquél. A este Derecho romano postclásico, especialmente al aplicado en las provincias, lo calificó H.Brunner como "vulgar". Desde entonces, "vulgarización" y "Derecho vulgar" serían ya términos usuales para aludir, respectivamente, al proceso de transformación y adaptación del Derecho romano clásico y al resultado de ese proceso. Lo vulgar aparece, pues, como antítesis de lo clásico: frente a una tendencia clasicista o de imitación de un modelo en su fase de plenitud, el vulgarismo representa un alejamiento de las complejas y refinadas construcciones propias de una categoría o nivel superior que sirve de punto de referencia.
Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Página 47.