Como causas de la aparición de un Derecho romano vulgarizado, simplificado, adulterado pueden apuntarse circunstancias muy diversas que han debido influir en el proceso. He aquí algunas de las más destacables:
El masivo acceso de peregrinos y latinos al Derecho romano
Fuera de la capital del Imperio, el Derecho de Roma difícilmente podía regir la vida de los ciudadanos romanos, ya que en muchos casos no sería fácil llegar al conocimiento de aquél, faltarían juristas y órganos judiciales que pudieran aplicarlo. Y si esto ocurría ya en la época clásica respecto de los mismos ciudadanos oriundos de Roma, se comprende que las divergencias fueran mayores cuando comenzaron a tener acceso al Derecho culto de Roma personas que habían recibido el honor de la latinidad o de la ciudadanía romana, pero que antes habían vivido, como peregrinos, de acuerdo con una cultura y un Derecho extraños, al menos en parte, a los de Roma. Cuando a partir de Caracalla se impuso la aplicación del Derecho de Roma a la mayoría de los habitantes del Imperio, sin distinción de niveles culturales, las dificultades para aplicar éste fueron mayores.
La crisis cultural
Este problema coincidió en el tiempo con la crisis cultural, económica y social que afectó a Roma y especialmente a las provincias -entre ellas, las de Hispania-, las cuales participaron en el mismo proceso de decadencia y transformación a que el mundo romano occidental se vio arrastrado. Las consecuencias de la gran crisis se advertirían claramente en el campo del Derecho. Así, el elevado nivel cultural de la época clásica que hizo posible el conocimiento y la aplicación del Derecho romano no pudo mantenerse en el Bajo Imperio, por lo que al faltar esa base de apoyo las complicadas construcciones jurídicas se vuelven inaplicables.
La falta de juristas y jueces
La crisis del Imperio romano occidental impidió que los grandes juristas clásicos, una vez desaparecidos, encontrasen continuadores. Este problema, sentido ya antes de Caracalla, cuando destinatarios del ordenamiento romano eran sólo una parte de los habitantes del Imperio, se agudiza a partir del 212, cuando el número de juristas y jueces hubiera debido multiplicarse para extender el Derecho romano a todos, lo que evidentemente no fue factible en aquellas condiciones.
La ruralización de la vida
La misma situación de decadencia general desplazó el centro de gravedad de la ciudad al campo: las transformaciones sociales y económicas contribuyeron a ruralizar la vida, potenciándose así las manifestaciones que tenían su origen en los medios agrícolas y provinciales, y entre ellas sus tradiciones jurídicas ajenas a las corrientes romanas, eminentemente concebidas para un vida urbana, y en exceso complejas ante la simplicidad de los problemas rurales.
Influencias de los pueblos germánicos y del cristianismo
Desde los siglos III y IV un nuevo factor, la influencia temprana de las instituciones germánicas, desarrolladas por los pueblos bárbaros infiltrados en el Imperio, actuó contra el mantenimiento de la pureza y de la vigencia general del Derecho en Roma, en tanto que el cristianismo apoyaba la modificación de otras instituciones romanas en la medida en que estaban en contra de la doctrina de la Iglesia u obstaculizaban la observancia de la misma.
Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 47-49.