La Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias, autorizada por ley de Carlos II en 1680, es monumento precioso para cuantos se preocupan de cuestiones históricas y sociales relativas a los pueblos hispanoamericanos.
Ciertamente sólo es una parte de la prolija labor legislativa que necesitó el gobierno de las colonias; pero es la parte más definitiva, más importante para el estudio, la que debe servir de base a todo trabajo, si bien es muy deseable que se amplíe la investigación con el examen del material completo, que puede dar pleno sentido histórico a las disposiciones recopiladas.
Leyes en que se dio solución a problemas antes desconocidos, lo que entrañaba la difícil labor de traer el Nuevo Mundo a la cultura del Orbe Antiguo, ellas, entre innovadoras y tradicionales, modelaron durante tres siglos una sociedad naciente, y continuaron viviendo en los tiempos que sucedieron a la emancipación de los pueblos americanos; el eco de esas leyes se percibe todavía en arraigadas costumbres, y hasta en los modernos códigos, que vinieron a romper los originarios lazos jurídicos.
En ellas, más que nada, es singular la honda preocupación que revelan por los principios eternos de justicia que debían regir el generoso y bien difícil propósito de asimilar las gentes sumidas en milenario retraso, elevándolas a nivel de fraternidad con los pueblos de alta cultura, el freno que el gobernador, el teólogo y el moralista ponen a las vitales necesidades del colonizador. El espíritu que informa tales leyes surge en el momento mismo del descubrimiento, cuando Isabel tiende su manto sobre el indio, declarándole vasallo igual a los castellanos, contra los abusos del Almirante descubridor. Luego los principios jurídicos se plantean en la contienda entre el humanismo de Sepúlveda y el humanismo de Las Casas, se aclaran filosóficamente en la mente de un Vitoria y un Soto, y se formulan en los admirables acuerdos del Consejo de Indias, siempre atentos, más que a los derechos, a los deberes del gobernante para con el pueblo sometido.
Leyes incumplidas, dice el avaro de elogios. Incumplidas sí, algunas que hubieron de ser revocadas por su abstracta irrealidad; incumplidas otras por ministros claudicantes, no más numerosos que en cualquier otra administración. En cambio, seguramente abundaron más que en ninguno de los nobles imperios del mundo aquellos magistrados sobre quienes el profundo sentido jurídico de Vitoria hacía pesar como suprema norma del poder la sentencia evangélica: "¿Qué aprovecha al hombre conquistar todo el mundo si se pierde a sí mismo y padece detrimento en su alma?". El indio americano vive todavía donde estas leyes rigieron, y desapareció donde ellas fueron desconocidas. El apartar al indígena para su extinción podrá parecer conducta colonizadora de mejor éxito, pero toda concepción universalista de la humanidad asentirá a la tendencia de nuestras leyes, cualquiera que sea el último balance que en un lejano futuro pueda establecerse. La grandiosa unidad, exaltada por Plinio y por Prudencio, que Roma realizó sobre el Mediterráneo, realizó a su vez España sobre los dos océanos del globo, sometiendo innumerables pueblos, divididos por creencias bárbaras, por lenguas discordes y salvajes, por enemistades exterminadoras, e imponiéndoles la "paz hispana", para hermanarlos con los conquistadores en religión, en matrimonios, en lengua y en estas leyes indianas que tanta parte tuvieron para incorporar el Nuevo Mundo a la cultura del Occidente.
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Fuente:
Extracto del Prólogo de Ramón Menéndez Pidal a la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Consejo de la Hispanidad, 1943.