Los Concilios de Toledo

Regular el ámbito de poder de la autoridad del Estado y de la Iglesia, fue una de las cuestiones más complejas de la España Visigoda. Este y otros asuntos políticos y sociales, se trataron en los diferentes Concilios de Toledo que se realizaron a lo largo de más de 300 años.

Concilio de Toledo

- Autoridad moral de la iglesia y práctica política de los reyes visigodos


La autoridad moral de la iglesia, llegaba a comprometer la práctica política de los reyes visigodos, los cuales, se veían enfrentados con la opinión del clero a la hora de abordar diversos temas de la vida política.

- Origen de los Concilios de Toledo


En cuanto al origen de estos concilios, en un principio nacieron como una institución mixta entre iglesia y política. A lo largo de los diferentes Concilios de Toledo, se fue determinando que los reyes fueran los que pidieran asistencia o apoyo de la iglesia para realizar labores legislativas. Estos concilios tenían básicamente una estructura de asamblea eclesiástica.

- Funciones de los concilios


Los Concilios de Toledo tenían las siguientes funciones. En primer lugar determinaban las condiciones para ser rey, regulando las formas de elección, también, instaban al cumplimiento del juramento del rey y los súbditos de este. Otra de las funciones era la de instaurar garantías judiciales para magnates y sacerdotes. La última función que vamos a mencionar era la que más relevancia tenía en la práctica que era la de aprobar los edictos del rey y darles mayor legitimidad.

- Periodicidad de los concilios


En cuanto a la periodicidad de estos concilios, cabe decir que los mismos se convocaban por el rey cuando este lo creía necesario. En ese momento, los obispos y el clero, se reunían en la Iglesia en la cual el Concilio se iba a celebrar, y tras la entrada de estos, pasaba a entrar el rey. Este, leía un pequeño mensaje real con los temas a tratar durante el concilio.

A partir de este momento, todos los presentes, comenzaban a debatir sobre dichas cuestiones. En primer lugar hablando sobre los asuntos religiosos, para los cuales el rey estaba ausente, y en segundo lugar para los aspectos políticos y sociales.

Los acuerdos que se concluían durante el concilio eran firmados por la totalidad de los asistentes y si se violaban los mismos en la práctica se castigaba con penas como la excomunión o penas económicas como la confiscación de bienes.

Por último, todos los acuerdos que aquí se tomasen, tenían que ser confirmados personalmente por el rey, que lo hacía mediante la promulgación de una ley civil para que los mismos pudieran ser exigidos y mediante este acto legal se convertían en acuerdos de obligado cumplimiento.

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Por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.