Recesvinto y el "Liber iudiciorum"

Recesvinto fue un rey visigodo que reinó durante 19 años en la Península (653-672), autor de un número indeterminado de leyes y, junto a San Braulio, que le asesoró, autor del código denominado "Liber iudiciorum".

Recesvinto

El "Liber iudiciorum", o Lex Visigothorum, se revisó en el Concilio VIII de Toledo y se promulgó en el año 654 d.C.

A continuación podéis ver unos fragmentos de este famoso código.

- Liber iudiciorum (redacción de Recesvinto a. 654) 2, 1, 5:


El glorioso rey Flavio Recesvinto. Sobre el tiempo en que han de valer las leyes corregidas. - [1]  Porque lo antiguo de los vicios exige novedad en las leyes y la arraigada antigüedad de los pecados reclama innovar las leyes, por esto, las leyes de este libro escritas desde el año segundo de mi señor y padre, de divina memoria, el rey Chindasvinto para todas las personas y gentes sometidas al imperio de nuestra plenitud, mandamos que valgan con toda fuerza y proclamamos la observancia para suavizar el yugo. [2] De modo que fue eliminado aquello que había impuesto no la equidad de los jueces sino la voluntad de los poderosos, y anulados valgan las leyes que tenemos por justas por su antigüedad, o que se ve que no sin razón estableció nuestro mismo padre para la equidad de los juicios y para el rigor de las culpas, aumentadas o relacionadas con aquellas leyes que la plenitud de nuestra supremacía presidiendo el trono de la Justicia, ante todos los santos sacerdotes de Dios y todos los del oficio palatino, con la dirección y favor de Dios y el acuerdo de todos los presentes, dictó, formó y anotó como título para su gloria. [3] Así, que tanto estas que están ya dadas, como aquellas que requiriese el advenimiento de nuevos negocios, permanezcan con fuerza válida y justísima y mantengan eternamente la firmeza de los derechos.

- Liber iudiciorum (redacción de Ervigio y la vulgata, a. 681) 2, 1, 1:


En el nombre de Dios. El glorioso rey Flavio Ervigio. Sobre el tiempo en que deben valer las leyes corregidas. - [1] Atribuyendo a las leyes corregidas su finalidad, ésto declaramos en el primer orden y lugar del preámbulo: que así como la claridad de las leyes es útil para los excesos de los pueblos, la oscuridad de las sanciones perturba el orden de la Equidad. [2] Por eso, muchas que aunque bien ordenadas en unas cosas se expresan con palabras oscuras, alimentan la repugnancia hacia ellas, porque no evitan, con la lucidez, las controversias de los litigantes, de modo que con lo que debieran poner fin a las demandas (calumniae), con ello preparan nuevos lazos de engaño contra ellas. [3] De ello nace la multitud de los pleitos, de ello se derivan las controversias de los litigantes, de ello nace también la duda de los jueces, de manera que ignoran cómo poner término a las demandas, despachándolas u oponiéndose, pues siempre se encuentra en todo vacilación y duda.

[4] Por ello, porque no pueden con poca complicación corregir todo lo que acaece en la controversia ni siquiera dirigir la asamblea, se impuso a los pensamientos de nuestra gloriosa excelsitud, corregir especialmente lo que hubiere en este libro. [5] Y una vez corregido, con honesta decisión decretamos ordenar -esto es, con evidencia en lo dudoso, con ventaja en lo dañoso, con más clemencia en lo mortal, abriendo lo cerrado y perfeccionando lo establecido- lo que a los pueblos de nuestro reino (a los que la unidad y paz de nuestro régimen abarca) en adelante sujete y mantenga por esta institución de las leyes corregidas.

[5] Por tanto, la corrección de estas leyes y la elaboración ordenada de las sanciones de nuestra novelas, tal como está puesto y escrito en este libro y en los títulos ordenados de la serie subsiguiente, desde el 12 de las kalendas de noviembre del año segundo de nuestro reinado [21 de octubre 681], sobre todas las personas y gentes sometidas a la plenitud de nuestro imperio, por nuestra gloria obtenga firme valor y el inconmovible oráculo de la celebridad mantenga las que han de valer.

[6] Pero las leyes que nuestra gloria promulgó contra los excesos de los judíos, decretamos sean valederas desde el momento en que en ellas imprimimos con nuestros rasgos la confirmación de nuestra gloriosa serenidad.

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Artículo escrito por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.