Decreto de Napoleón haciéndose cargo de la Corona de España (Bayona, 25 mayo 1808)

Napoleón Bonaparte, tras no poder conquistar mediante su ejército a Inglaterra, se propuso conseguirlo arruinando su comercio.

Napoleon Bayona

- Acuerdo de paso de Napoleón con España: el Tratado de Fontainebleau


Portugal, como ya sabemos, se posicionó en contra de este bloqueo e hizo caso omiso a las exigencias francesas. Napoleón llegó entonces a un acuerdo de paso con España para poder invadir Portugal (Tratado de Fontainebleau) y contrarrestar el efecto positivo que tenía esta nación sobre el comercio inglés. Lo que no podía imaginar España es que Napoleón se decidiría a añadir, de paso, un apartado más en su larga lista de conquistas.

Hojeando un manual de Historia del Derecho Español, de Alfonso García-Gallo para más señas, encontré un fragmento del Decreto por el cual Napoleón se hacía cargo de la Corona de España, que ahora comparto con vosotros:

"Napoleón, Emperador de los Franceses, Rey de Italia y Protector de la Confederación del Rhin, etc., etc.:

Habiéndonos cedido el Rey y los Príncipes de la Casa de España sus derechos a la Corona, como conste de los Tratados de 5 y 10 de mayo y de las proclamas dirigidas y circuladas por la Junta y el Consejo de Castilla, hemos decretado y decretamos, ordenado y ordenamos las disposiciones siguientes:

Artículo 1.º La Asamblea de Notables, que está ya convocada por el Lugarteniente general del Reino se reunirá en Bayona el día 15 de junio. Los Diputados irán encargados de los votos, demanda, necesidades y quejas de los que representan, para poder fijar las bases de la nueva Constitución que debe gobernar la Monarquía.

Artículo 2.º Nuestro muy caro cuñado el Gran Duque de Berg continuará ejerciendo las funciones de Lugarteniente general del Reino.

Artículo 3.º Los Ministros, el Consejo de Estado, el Consejo de Castilla, y todas las Autoridades religiosas, civiles y militares, quedan confirmadas en cuanto sea necesario. Se seguirá administrando justicia del mismo modo, y observando los mismos trámites que hasta aquí.

Artículo 4.º El Consejo de Castilla hará circular el presente Decreto, y será publicado en todos los parajes en que sea necesario, para que nadie puede alegar ignorancia.

Dado en nuestro Palacio Imperial y Real de Bayona a 25 de mayo de 1808. Firmando, Napoleón. Por el Emperador, el Ministro Secretario de Estado, Hugo B. Maret".

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Artículo escrito por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Historia del Derecho Español, Alfonso García-Gallo.