A fines del siglo XV y principios del XVI era práctica habitual, ante cualquier cuestión jurídica controvertida, apelar a la opinión de un jurista conocido en lugar de emitir un juicio personal, fruto del razonamiento de un experto en Derecho. Se había impuesto la rutina, el recurso abusivo a las autoridades en la doctrina, de acuerdo con el método de Bolonia, hasta el punto de que, constituidas las citas de los juristas anteriores o coetáneos en centro de gravedad, el texto romano, la lex, pasaba a un plano secundario.
- Surge la figura del humanista: conocedor del latín y griego, estudiarán los textos clásicos
Esta situación, que no sólo afectaba al campo del Derecho, sino a todos los órdenes de la vida, chocaría abiertamente con el nuevo espíritu que representaba el Renacimiento. Como figura central y protagonista de esta corriente cultural aparece un nuevo género de pensadores a los que se aplicará el calificativo de "humanistas". Conocedores del latín y del griego, profundizaran en el estudio de los textos clásicos donde creen encontrar la base de todos los saberes.
+ ¿Cómo enfocaba la ciencia del Derecho el humanista?
Con este bagaje el humanista se apresta a enfocar la ciencia con espíritu crítico, antidogmático, empírico y renovador, sin los condicionamientos, sobre todo religiosos, de sus predecesores medievales.
- El Derecho romano para los humanistas
En el campo del Derecho los humanistas parten de dos premisas antes desconocidas por la doctrina jurídica medieval. Por una parte consideran al Derecho romano como una construcción histórica, como el Derecho propio de la antigua Roma y no -al contrario de los representantes del "mos italicus"- como un ordenamiento jurídico vigente. Sin esa perspectiva ahistórica propia de los comentaristas, su estudio se aborda con mayor frialdad y desapasionamiento.
Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, intentan conocer ese Derecho histórico dentro de su propio contexto, profundizando en el tiempo y en las circunstancias en que dicho ordenamiento jurídico se dio.
Semejante actitud exigía previamente el dominio de las técnicas de conocimiento apropiadas, como la historia y la filología clásica, instrumentos para desentrañar la naturaleza y el sentido de las normas. Sin este bagaje, los glosadores y comentaristas sólo conocieron la obra reunida por Justiniano en el Corpus, tal como entonces se presentó, sin contrastar la compilación con las fuentes originales, sobre todo las más antiguas del Derecho romano, y menos aún las fuentes griegas, que les eran desconocidas. Los humanistas, por el contrario, estaban en condiciones de enfrentarse con el fundamental problema de la autenticidad y fiabilidad de las fuentes recopiladas, así como la espinosa cuestión de las interpolaciones.
La detección de todo tipo de irregularidades en la obra justinianea (contradicciones, interpolaciones, lagunas, etc.) por los humanistas llevó a éstos, de un lado a rendir culto al Derecho clásico romano y, de otra parte, a calificar duramente a Justiniano y al director de su compilación, Triboniano, causante según ellos de la adulteración del antiguo Derecho de los romanos.
Tan reveladoras conclusiones llevaron a los humanistas a la convicción de que carecía de fundamento la consideración del Derecho romano como ordenamiento casi sagrado, intocable, supratemporal, ratio scripta y donum Dei como muchos le habían calificado y, por consiguiente, toda la construcción del Derecho común, incluido el Derecho canónico, estaba basada en pilares corrompidos o imperfectos. Había, pues, motivos para pensar que estaba terminando el mito del Derecho común.
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Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.