Sustrato jurídico de la Alta Edad Moderna

Tan singulares acontecimientos generadores de la nueva situación política, ¿hasta qué punto requerían un nuevo Derecho o condujeron a un nuevo orden jurídico? Antes de dar respuesta a esta interrogante, es preciso advertir que la Época moderna es un tiempo de grandes paradojas y contradicciones, al menos aparentes, que alcanzan también al campo jurídico, como hemos de comprobar.

Unificación política y diversidad de Derechos

En primer lugar, puede afirmarse que la unión política que se opera en España no lleva consigo la unificación de los Derechos de los territorios implicados. Regían en las Coronas de Castilla y Aragón principios jurídico-públicos diferentes, modos distintos de entender el poder político, que se habían traducido en la primera de ellas en la fusión política de los reinos hasta entonces incorporados, con la consiguiente uniformidad institucional y jurídica -a salvo, un cierto grado de autonomía en los territorios vascos-, en tanto que en la segunda un sistema federal garantizaba la persistencia de las instituciones y del Derecho de cada reino.

La mayor extensión territorial, población y riqueza de Castilla y, por consiguiente, también su mayor peso político en el contexto de la Monarquía no se tradujeron, no obstante, en la imposición de los principios jurídico-públicos castellanos, de forma que la unión de ambas Coronas fue puramente dinástica o personal en torno a la figura de los Reyes Católicos, sin consecuencias inmediatas, por tanto, en la vida de los respectivos Derechos, y lo mismo acontecería cuando aquéllas recayeran por herencia en sus sucesores. Asimismo, en un plano de igualdad y no de subordinación, se incorporó más tarde el reino de Navarra a Castilla. En ambas ocasiones, en lugar de producirse el desplazamiento de unos ordenamientos por otros, los respectivos sistemas jurídicos de cada reino no se mantuvieron y desarrollaron por las vías tradicionales de creación del Derecho.

La proyección exterior de las instituciones jurídicas castellanas

En contrapartida, los nuevos territorios europeos y ultramarinos incorporados a la Monarquía entrarían en la órbita expansiva del Derecho de Castilla. La colosal y compleja maquinaria organizativa puesta en funcionamiento para cubrir las nuevas necesidades de gobierno y control requería como instrumento de poder el sistema jurídico e institucional más adecuado, que por entonces no era otro que el castellano, al que correspondería la ordenación de las nuevas situaciones sociales y políticas. Así sucedería respecto de las Indias, como veremos en otro lugar. También el Derecho castellano proporcionaría las bases de gobierno y administración de los territorios españoles en Europa. Por esta razón, el derecho castellano comenzaba a aparecer como el Derecho español por antonomasia, y no faltarían coyunturas oportunas para tratar de generalizar algunas instituciones castellanas y extenderlas a la Corona de Aragón.

Tales preferencias de los monarcas por el Derecho de Castilla se explicaban -sobre todo, desde el plano del Derecho público- porque de los distintos Derechos patrios era el castellano el que permitía un mayor autoritarismo y control político por los soberanos y porque, como ha señalado Lalinde, en Castilla habían triunfado las ideologías que habrían de conducir al absolutismo.

Líneas de evolución de los diferentes Derechos nacionales

Los grandes cambios políticos de la época aunque no hubieran afectado a las relaciones entre los distintos Derechos coexistentes, inevitablemente habían de influir en la propia evolución de cada uno de éstos. Especialmente tendría consecuencias jurídicas la preponderancia que adquiere el papel del rey en el contexto de las instituciones. Y así, si de una parte ha de constatarse la continuidad de los principios básicos y de gran parte de los textos jurídicos procedentes de la baja Edad Media (hasta el punto de que algunos autores estudian ambas etapas como si fuese una sola), de otro lado las nuevas circunstancias y situaciones imprimen un desarrollo cuantitativo y cualitativo al Derecho de cada reino.

Estos cambios se manifiestan en que los creadores del Derecho, las Cortes y el rey, legislan por lo general activamente, principalmente el monarca -sobre todo en Castilla, donde desde la Guerra de las Comunidades las Cortes perdieron progresivamente sus competencias y dinamismo- y dicha actividad legisladora primó siempre al Derecho oficial y general frente al local, que decae y entre en crisis en esta época.

Pero al margen de esta circunstancia, privilegios tradicionales difíciles de desarraigar o la falta de perspectiva política favorecieron el continuismo del Derecho de la Alta Edad Moderna, que no conectó con las nuevas corrientes jurídicas que por entonces se desarrollaban en Europa, lo que dio lugar a su desfase y a su aislamiento del contexto europeo.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.