Entre las últimas décadas del siglo XV y las primeras del XVI ocurren en España acontecimientos políticos, económicos y culturales de tal trascendencia que los historiadores ven en ellos el punto de partida de una nueva época y el momento de clausura de otra. A los siglos del medioevo sucede una etapa que, si desde determinada perspectiva y con relación a aquéllos es considerada "moderna", también se la considerará "antiguo régimen" cuando, a comienzos del siglo XIX, sus formas de vida y organización sean desplazadas por otras nuevas.
Sin embargo, los más de tres siglos que transcurren entre ambos límites no constituyen un período homogéneo ni desde el punto de vista político ni desde la consideración jurídica, como veremos. Por el contrario, puede diferenciarse un primer período, que se inicia con los Reyes Católicos y se prolonga hasta comienzos del siglo XVIII cuando la dinastía borbónica se instaura en España, y un segundo período que comienza con este hecho y termina en las primeras décadas del siglo XIX. A la primera etapa, de la que vamos a tratar en este tema, se la denominada con frecuencia Alta Edad Moderna, en contraposición a la Baja Edad Moderna o siglo XVIII, al que por su especificidad, manifiesta también en el plano jurídico, dedicaremos otro tema.
Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.