La Supervivencia de la vieja Ley Goda

La vieja ley visigoda, representada por el venerable Liber Iudiciorum, mantiene una vigencia soterrada como fondo básico del Derecho del Principado. Y ello a pesar de que, por un lado, los Usatges, la legislación real que lentamente va iniciando un camino de progresión que se abre de par en par en el siglo XIII, y el continuo desarrollo de las costums locales, por otro, van reduciendo aquella vigencia de modo ostensible.

Lo que sucede es que la prolongada pervivencia de la ley goda en los territorios catalanes le ha prestado un arraigo difícil de desplazar, de forma que muchos de sus principios habrían de servir no sólo para nutrir a los Usatges, sino también para engrosar las costumbres locales, como es el caso de las de Lérida de 1228, o el privilegio de la ciudad de Barcelona denominado Recognoverunt proceres de 1284, e incluso su influencia se detecta en la propia legislación real, hasta la expresa prohibición de su uso en la constitución de Cortes del año 1251.

La permanencia del Liber en Cataluña a fines del siglo XII no sólo se vio afectada por la progresiva utilización de los Usatges, sino también porque a partir de este momento se detectan los primeros influjos del Derecho romano y canónico. Pero esto no impedirá, sin embargo, una pervivencia del Derecho visigodo no ya como texto legal al que recurrir en casos concretos, sino como derecho consuetudinario.

El príncipe bajomedieval, sucesor en Cataluña del antiguo conde barcelonés, va a fundamentar, además, su poder legislativo sobre los principios insertos en el Código visigodo. Este poder se verá también acrecentado ahora notoriamente con la nueva máxima de la Recepción de que lo que place al príncipe tiene valor de ley. En consecuencia, el Liber deja de ser utilizado en cuanto ley, como código o texto sistemático de leyes, pero no como derecho, ya que muchos de sus principios inspirarán o se habrán incorporado ya a la tradición jurídica.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.