La Formación de un Derecho general del Principado

Puede decirse que el Derecho catalán de la Baja Edad Media constituye básicamente una continuación respecto del Derecho del período anterior. En efecto, la Epoca bajomedieval evoluciona desde el punto de vista jurídico matizada por factores tales como: un marcado auge de los derechos locales, cuya base se halla en las cartas de población que proliferan en la época precedente; el decidido desarrollo de los Usatges de Barcelona que en el siglo XIII se identifican en parte con el Derecho general del Principado, al desbordar ampliamente los límites del condado barcelonés y extenderse a otros territorios; el incremento de la legislación de Cortes, realizada bajo el signo del pactismo, y, finalmente, la acusada penetración del Derecho romano-canónico de la Recepción.

Tal vez sea este último el fenómeno más importante, pro lo acentuado de su proceso, pero ello no quiere decir que llegue a marcar la nueva época con los signos de una ruptura respecto de un momento anterior; más bien se trata de una evolución decidida cuyo efecto más indicativo es el de la progresiva influencia de las nuevas corrientes jurídicas en los niveles local y territorial.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.