Los Fueros de Aragón o Código de Huesca

El texto oficial de los Fueros de Aragón, elaborado y completado por los juristas de la corte, con la posible participación del obispo Vidal de Canellas, es aprobado por las Cortes de Huesca y promulgado el día 6 de enero de 1247, en una asamblea o curia general a la que habían sido convocados obispos, nobles, caballeros, ciudadanos y villanos. De ahí la denominación de Código de Huesca por la que también se le conoce.

Fragmento, en romance, que contiene una parte de los textos de los Fueros de Aragón. Imagen: Biblioteca Nacional de España.

Corresponda o no la autoría de la obra a Vidal de Canellas, la importancia de su labor resulta innegable, tanto en el posible caso de su participación en aquélla como en su indudable paternidad del "Vidal Mayor", y no reside tanto en la construcción de un nuevo sistema jurídico como en la sistematización de un conjunto de normas preexistentes a las que, desde su formación romanística, de nueva forma con vistas a la práctica. Al redactor o a los redactores del Código de Huesca su tarea no debió resultarles sencilla, ya que tropezaron con la dificultad de hallar las colecciones forales auténticas que debían tomar como base y que permanecían en cierto modo secuestradas por los celosos "foristas", conscientes de su papel de auténticos y monopolísticos intérpretes del Derecho tradicional aragonés.

Lo cierto es que, promulgados los Fueros de Aragón, todas las autoridades encargadas de la administración de justicia recibieron la orden de que en lo sucesivo debían utilizar este texto de modo exclusivo en la resolución de los pleitos, y sólo en el caso de no encontrar en él la solución adecuada, les estaba permitido acudir al sentido natural o la equidad.

- El contenido de los Fueros de Aragón o Código de Huesca


En conjunto, el Código de Huesca, conocido también como Fueros de Aragón o Compilatio minor, en contraposición a la Compilatio maior o "Vidal Mayor", comprende ocho libros que abarcan principalmente Derecho privado, penal y procesal. Redactado originalmente en latín, pronto se tradujo al romance. Aunque sus fuentes son de procedencia remota y consuetudinaria, con algunos elementos germánicos y francos, la influencia del Derecho romano y canónico es importante, como consecuencia del momento en que se redactó y de los juristas que intervinieron. En todo caso, el parentesco de la Compilación oficial de 1247 con el Derecho foral de Jaca es muy importante, de tal forma que buena parte de los capítulos de alguna de las redacciones jacenses están en el Código de Huesca.

Esta circunstancia explica el carácter eminentemente tradicional a la vez que nacionalista del Derecho aragonés que recoge el texto: no podía ser de otra manera teniendo en cuenta la fuerza del grupo social dominante en Aragón, la poderosa nobleza, que defendía el inmovilismo del Derecho, en el que basaba sus privilegios.


- Eficacia práctica de los Fueros de Aragón


El hecho de que los Fueros de Aragón se mantuvieran fieles al genuino Derecho territorial, conservando una importante dosis de elementos autóctonos procedentes de las redacciones privadas anteriores, explica su éxito práctico. En este sentido, la situación aragonesa fue muy distinta que la que, pocos años después, se plantearía en Castilla, cuando Alfonso X quiso imponer frente al Derecho tradicional del reino un Derecho como el de las Partidas, ajeno por completo a la tradición jurídica castellana.

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Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.