Hay razones para pensar que el Occidente de Europa fue muy pronto permeable a la introducción de la obra justinianea. Por una parte, hay que tener en cuenta que en la propia segunda mitad del siglo VI y principios del VII, el Imperio de Oriente consiguió recuperar algunas zonas del sur y levante de España y en Italia, con lo que cabe suponer que se aplicara en estos territorios occidentales el Derecho bizantino. Por otra, parece hoy admitirse que en la propia Italia la enseñanza del Derecho no se extinguió totalmente entre los siglos VI al XI.
Esta última tesis defiende la continuidad del estudio del Derecho romano en Italia, en las escuelas de Derecho de Roma, Pavía y Rávena, de tal manera que el conocimiento de la obra justinianeo nunca llegó a extinguirse de modo total, a pesar del retroceso cultural que, desde el siglo VI, se produjo con la invasión de los longobardos.
De todas formas, durante estos siglos la obra de Justiniano se conoce muy fragmentariamente. Así sucede con el Código o las Instituciones. El Digesto es desconocido y las Novelas lo son a través del resumen contenido en el Epítome de Juliano. No cabe esperar más de una época de oscuridad cultural, en la que el Derecho sólo era objeto de estudio en las escuelas de Retórica, como una parte de esta última y, por tanto, sin gozar de independencia científica. Aun así, a esta época (siglos VI al X) y a estas escuelas hay que conceder el mérito de haber salvado los estudios de Derecho de su completo olvido.
Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Página 159.