Los siglos IX a XI constituyen una fase de transición en la elaboración del ordenamiento jurídico de la Iglesia, fase presidida por una idea básica: la recomposición de su unidad frente al particularismo de las Iglesias nacionales que se habían ido configurando en los Estados bárbaros. Para lograr este objetivo era necesario que la Iglesia de Roma perfeccionase su propia organización interna y se dotase de un ordenamiento jurídico unitario, una lex generalis, cuestiones que serían abordadas en el seno del movimiento general de reforma iniciado a fines del siglo XI, que marca el verdadero resurgimiento del Derecho canónico.
El principal agente de este movimiento fue el papa Gregorio VII (1073-1085), quien se propuso, a través de la denominada "reforma gregoriana", la lucha contra la relajación de las costumbres del clero y la renovación de la liturgia, aunque sus objetivos más ambiciosos se concretaban en los siguientes extremos:
En primer lugar, procuró la centralización legislativa, es decir, la atribución del máximo poder legislativo a la más alta jerarquía de la Iglesia católica, lo que implicaba la consideración del Papa como supremo legislador, y a las "decretales" como normas específicas emanadas de su autoridad, que en ningún caso quedarían supeditadas a las disposiciones emanadas de los concilios (cánones conciliares). A partir de este momento, el Derecho canónico constituirá básicamente una creación del Pontífice. En este sentido, el Dictatus Papae de Gregorio VII, relación de veintisiete proposiciones en las que se fijan las prerrogativas del Papa, aparece, tal vez, como el documento más significativo sobre el que aquél trata de fundar su máxima jerarquía en el orden eclesiástico y su plena capacidad para dictar verdaderas leyes (decretales).
En tercer lugar, la reforma gregoriana persiguió, a veces dramáticamente, la independencia del poder del Pontífice respecto del Emperador, la independencia del poder del Pontífice respecto del Emperador, o lo que es lo mismo, su plenitudo potestatis, que le ponía a salvo de toda interferencia del máximo poder temporal de la Iglesia.
Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 159-160.