Ninguno de los pueblos colonizadores que sembraron las costas levantina y meridional de colonias y factorías entre los años 1000 y 500 a.C. transformó sensiblemente el Derecho de los pueblos preexistentes, aun cuando su presencia favorecería el desarrollo de éste. Siendo la razón de su asentamiento puramente comercial, ni los griegos se propusieron helenizar o anexionar políticamente a la metrópoli los territorios próximos a sus bases ni los fenicios trataron de trasladar a ellos sus instituciones o su Derecho. La influencia de unos y otros concluyó con la desaparición de las colonias. No muy distinta fue la finalidad perseguida por los cartagineses, aunque los medios desarrollados para lograrla fueran diferentes. Sin embargo, su presencia interesa de manera especial en la medida en que fue pretexto de la posterior venida de los romanos y del consiguiente fenómeno de la romanización.
Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Página 27.