El estatuto de los "peregrinos"

Las conquistas de Roma continuaron a lo largo del territorio itálico y fuera de él. Espectacular fue el avance a partir de las Guerras Púnicas: entre los siglos III y I a.C. Roma se había adueñado de casi toda la cuenca mediterránea. Y con las nuevas ciudades incorporadas, Roma estableció en cada caso un tipo de alianza o de sumisión que dependía de cómo se hubiese producido la anexión, de tal manera que en unos casos se les reconocía la libertad y la exención de impuestos, en otros la libertad era compatible con la obligación de pagar el estipendio y en algunos, cuando la resistencia a Roma había provocado la ocupación por las armas y la derrota, la ciudad vencida carecía de derechos, pudiendo ser destruida y sus moradores esclavizados o sacrificados.

Por lo general, y al margen de este último supuesto, a los habitantes de las ciudades anexionadas a Roma en virtud de algún tipo de alianza no se extendió el ius civile romanorum, sobre todo en cuestiones de derecho privado, en las que regiría el derecho propio, respetado por Roma.

Esta es la situación de los peregrini, nombre que reciben los hombres libres que, sin ser ciudadanos romanos ni latinos, viven dentro del mundo dominado por Roma. Sin embargo, no pocos de ellos, por vía excepcional, son distinguidos con la concesión del estatuto de latinos o de ciudadanos de Roma. Cuando alguna ciudad recibía colectivamente la condición de latina quedaba habilitada para adoptar la organización municipal romana y sus vecinos ejercer las magistraturas municipales nuevas, hecho que constituía una puerta abierta para acceder a la ciudadanía romana, ya que a los munícipes, una vez desempeñado el cargo (que solía durar sólo un año), se les reconocía automáticamente la ciudadanía romana, extensiva a sus familiares más próximos.

Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 33-34.