La primitiva ciudadanía romana

Entendían los romanos que cada pueblo estaba en la obligación de establecer un Derecho propio aplicable a su ciudad y a sus ciudadanos, ya que el ámbito urbano era para ellos el marco de toda la organización jurídica. Es por esto que ese Derecho se consideraba un ius civile, o en el caso de la civilización romana un ius civile romanorum.

Ciudadania romana

- Un Derecho que regulaba la vida de los ciudadanos de Roma


Este Derecho abarcaba un determinado conjunto de normas, en su nacimiento de carácter esencialmente consuetudinario, que regularían la vida de los ciudadanos de Roma en su totalidad, siendo su naturaleza personalista y debiendo aplicarse allí donde fuesen los denominados ciudadanos de Roma.

- Derecho aplicado desde Hispania hasta Asia Menor, con la expansión romana


Este Derecho, al expandirse Roma (bien con alianzas o bien con el uso de la fuerza de las armas), no tardó en ser aplicado desde Hispana hasta Asia Menor a los ciudadanos romanos que se asentaban en estas nuevas tierras.

- Ius suffraggi, Ius honorum, Ius comercii, Ius connubii o Ius actionis


Este Derecho incluía la posibilidad de voto en las asambleas (ius suffraggi), el desempeño de cargos públicos (ius honorum), la realización de negocios de contenido patrimonial (ius commercii), la posibilidad de contraer matrimonio romano y constituir una familia protegida por el Derecho de Roma (ius connubii) así como la actuación judicial (ius actionis).

----------

Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

----------

Fuente:
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín, "Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos)", página 32.