A este grupo de normas pertenecerían los foedera o tratados de amistad o de sumisión que establecen las bases de las relaciones de tipo público entre las ciudades incorporadas y Roma, relaciones que se perfilarían en la ley provincial que Roma otorga a cada una de sus demarcaciones territoriales. En el caso de Hispania, se trataría de la lex o formula provinciae, desconocida pero mencionada en un pasaje de Apiano Alejandrino. Shulten y otros investigadores suponen que tal ley fue otorgada inmediatamente después de la caída de Numancia, hacia el año 133 a.C., y cabe imaginar que los diez senadores que Roma envió a la Península, según era costumbre, para estudiar sobre el terreno los problemas y conocer las posibilidades y los recursos del país, redactarían, de acuerdo con los principios contenidos en los tratados y por encargo del Senado, esta lex a modo de marco institucional otorgado, dentro de cuyo ámbito sería organizada la provincia, fijándose la condición de las ciudades, sus servicios y tributos a Roma, el carácter y las atribuciones de los magistrados, etc.
No es casual la fecha de esta ley, que coincide con el momento de superación del mayor escollo con que tropezó la operación de sometimiento de Hispania. Sólo después de ocupar Numancia inició Roma la organización administrativa del territorio penínsular, aunque el fin de la conquista estaba aún más lejos de lo que entonces se sospechaba.
Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Página 41.