El Derecho romano clásico en Hispania

Aunque la condición personalista del Derecho romano permite suponer que por él se regirían en general todos los ciudadanos romanos establecidos en Hispania y los indígenas asimilados a ellos, en la práctica las normas romanas se aplicaron sólo parcial y muy limitadamente.
Aunque los estudios epigráficos de D'Ors, principalmente, han demostrado la presencia en Hispania de instituciones romanas como el municipio, el patronato, la tutela, la esclavitud y otras, no existe un cuadro de conjunto de la vigencia del Derecho de Roma y parece evidente que gran parte de las obras de los grandes jurisconsultos fueron desconocidas. Además, el procedimiento judicial, concebido especialmente para un marco urbano como el de Roma, era difícilmente aplicable en las provincias.

El uso en algún juicio de fórmulas procesales propias del Derecho de Roma sería excepcional. Así sucedió, sin embargo, en la ciudad de Contrebia, en torno al año 86 a.C. Según revela una tabla de bronce, hallada hace pocos años en la localidad zaragozana de Botorrita, la controversia entre dos poblados indígenas sobre la titularidad de unas tierras fue dirimida por un tercero imparcial, una junta de magistrados de la vecina Contrebia, con la intervención del gobernador romano, que aplicó las reglas del Derecho de Roma para solucionar el conflicto.

Más claramente se constata, en cambio, la efectiva observancia de determinadas normas, creadas por el poder central romano o por las autoridades provinciales delegadas de éste, con la precisa finalidad de resolver problemas, generalmente de organización política y administrativa, surgidos en las provincias al tiempo de la dominación o en momentos inmediatos a ella. Se trataría de normas de derecho público (si bien éstas en ocasiones pueden incidir en aspectos de derecho privado) y de ellas interesa mencionar aquí las que tuvieron incidencia en las provincias de Hispania. A ellas suele conocérselas como "derecho provincial hispánico".

Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 40-41.