Un conjunto normativo que conviene separar del Derecho son los usos sociales. La realidad de tales usos no sólo es innegable, sino que incluso su fuerza vinculante los aproxima a veces de tal modo al Derecho que se hace fácil su confusión.
- Pautas de conducta independientes de las normas jurídicas
Es evidente que cada individuo, en el desempeño de su normal actividad en medio de la sociedad, está sujeto por pautas de conducta que en principio nada tienen que ver con las normas jurídicas, especialmente con las normas jurídicas formalizadas.
- Usos normativos: normas morales o jurídicas y reglas de trato social
Conviene precisar que por usos normativos puede entenderse tanto normas morales como normas jurídicas o incluso reglas del trato social. En otras palabras, hay normas morales como reglas del trato social y normas jurídicas que se muestran a través de usos, lo cual complica notablemente la delimitación entre unas normas y otras.
- Criterio de la coacción para diferenciar usos sociales y Derecho
Por ello, se ha considerado que el criterio de la coacción podría servir como línea divisoria entre los usos y costumbres sociales y el Derecho, pero advirtiendo que tales usos no están desprovistos de coacción; lo que sucede es que tal coacción es cualitativamente diferente que en el caso del Derecho, e incluso podría llegarse más lejos, afirmando que la coacción atribuida al Derecho es más inmediata y eficaz que la propia de las reglas del trato social.
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Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos) | Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín | Página 7.