Derecho y moral

Hasta aquí nos hemos venido refiriendo al Derecho, es decir, al conjunto de normas que regulan y disciplinan la conducta social. Hay que destacar, no obstante, que ese Derecho coexiste y se encuentra en relación con otros órdenes normativos cuya presencia junto a aquél y cuya entidad interesa deslindar.

Derecho y moral

- Moral y usos sociales, en coexistencia con el Derecho


Nos referimos, de un lado, a la Moral, y de otro, a los usos sociales, órdenes todos ellos que tienen un origen común: la sociedad, de la que en última instancia proceden. Este origen común, al mismo tiempo que contribuye a aproximarlos, fomenta la confusión a que da lugar su examen por separado. Incluso se ha venido insistiendo en el hecho de que la posible diferenciación entre ellos se va haciendo cada vez menos nítida a medida que examinamos la evolución de la sociedad recorriendo el camino hacia atrás. En efecto, si actualmente podemos separar de forma más o menos tajante los distintos conceptos, no parece ello posible cuando nos situamos en estadios poco evolucionados de la sociedad, en los que tanto el Derecho como la Moral o los usos sociales aparecen como preceptos religiosos. Baste recordad la íntima vinculación con la divinidad con que el Derecho se nos aparece en las sociedades primitivas, tratándose además de un Derecho con un escaso grado de evolución, que nos lo presenta en la forma de un ordenamiento no formulado.

- Vías fundamentales de diferenciación de la moral con el Derecho


Por lo que se refiere a la Moral y a su posible diferenciación con el Derecho en su momento como el actual, en el que se aprecia un elevado grado de desarrollo de las normas jurídicas, cabe distinguir fácilmente, aunque no sin matices aproximadores, tres vías fundamentales: el ámbito de aplicación, el fin que cada norma persigue y el tipo de sanción que el incumplimiento de cada norma origina.

+ La Moral se ocupa y ejerce su vigencia en el fuero interno del individuo, en tanto que el Derecho incide sobre las actuaciones externas del mismo


Sin embargo, este criterio diferenciador, que hoy es perfectamente predicable de las conductas humanas cuando éstas rebasan las fronteras de la norma penal, no era tan nítido en otras épocas históricas, especialmente durante los siglos XVI y XVII, cuando la noción trascendentalista que impregnaba toda la construcción doctrinal en torno a los delitos identificaba a éstos con el pecado, con la doble órbita de responsabilidades que tanto en el fuero interno como en el externo comportaba.

+ Distinción atendiendo a los fines perseguidos por Derecho y moral


De ahí, pues, que, aún hoy, trate de establecerse una más clara distinción atendiendo a los fines perseguidos en cada caso por el Derecho y por la Moral. A tal respecto, se ha dicho con frecuencia que en tanto el Derecho protege los fines sociales y temporales del hombre como miembros de una comunidad organizada, la Moral, en cambio, persigue fines trascendentes que afectan a su perfección interna.

+ Posibilidad de coacción física para reparar los resultados del incumplimiento de las normas jurídica o morales


El tercer criterio de distinción entre ambos órdenes normativos tiene en cuenta la posibilidad o no de la coacción física para reparar los resultados del incumplimiento de la norma. En tanto que en el orden moral las acciones contrarias de los individuos no pueden generar la coacción o imposición de su cumplimiento efectivo por darse aquéllas en el plano de los actos internos de éstos, el Derecho, al afectar primordialmente a los actos externos y ser más fácil deducir la responsabilidad, procura la reparación del acto lesivo para la sociedad a través de la coacción ejercida sobre el culpable.

Interesa destacar, no obstante, que ello no quiere decir que el incumplimiento de las normas morales no lleve consigo ninguna clase de sanción. Lo que sucede es que tal sanción opera en el fuero interno de la persona como una sanción de carácter trascendente, cuya vigencia rige en el plano de la conciencia del individuo. La coacción que origina el incumplimiento de una norma jurídica, en cambio, es externa y viene dada, con independencia de los condicionamientos internos del individuo, a través de los órganos establecidos por la sociedad para garantizar la legalidad. Así, pues, cabe concluir que lo que diferencia al Derecho de la Moral es la existencia en aquél de un aparato coactivo capaz de restablecer el orden violado y consiguientemente de disuadir a los posibles incumplidores de una manera legal. Este aparato coactivo aparece como esencial a la noción misma de Derecho y vinculado a él como un elementos más capaz de garantizar la legalidad.

----------

Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 5-7.