La historia del Derecho indiano nos remota a los tiempos donde la Corona Española dominaba en las Indias Occidentales y rigió el mismo en dos tipos de conceptos, uno estricto y otro amplio. Tiene una enorme importancia en la historia del Derecho Argentino ya que es una de sus tres fuentes principales.
- Concepto amplio o estricto de Derecho indiano
El concepto estricto nos hace referirnos a él como "Derecho especial de Indias", lo que lo definía como un conjunto de leyes impuestas por los reyes y autoridades subordinadas a ellos con el fin de conservar un orden único para las Indias. Mientras que el concepto amplio nos deja incluir al Derecho Castellano y a otras cuestiones como la costumbre indígena, las Capitulaciones entre la Corona y colonos, la costumbre criolla y las Bulas pontificias.
- Fuentes del Derecho indiano
Las fuentes del Derecho indiano son tres:
+ Derecho municipal
El Derecho municipal fue creado especialmente en y para las Indias, compuesto por ordenanzas de virreyes y acuerdos reales. Tenía costumbres de derechos privados establecidos como derecho público y una doctrina política de publicistas indianos.
+ Derecho indígena
El Derecho indígena, aceptado por la Corona siempre y cuando no fuera en contra de la religión católica o contrario a los derechos que establecía el rey al mando en el momento.
+ Derecho castellano
El Derecho castellano, que era aplicado de manera relativa en materias de derecho privado.
- Características del Derecho indiano
Entre las características del mismo podemos destacar:
+ Que se trata de un derecho en su esencia evangelizador ya que las tierras fueron entregadas por el Papa para que los Reyes Católicos evangelicen la zona.
+ Fue un derecho asistemático, es decir, carecía de unidad ya que eran normas dispersas sin una sistemática que seguir.
+ Fue un derecho donde predominaba el derecho público sobre el privado, y más en las normas que hacían referencia a tareas, funciones o cargos administrativos.
+ Tendía a proteger al aborigen en vista de todos los abusos que habían padecido por parte de los conquistadores que llegaban a sus tierras.
+ Era casuístico ya que las normas que salían de España no regían de modo automático en el nuevo mundo descubierto porque las autoridades americanas se encargaban de hacer primero una revisión.
+ Estaba ligado de manera íntima al Derecho natural y a la moral cristiana.
Varias de estas características han sido buena parte de la influencia en la que se basó el Derecho argentino a lo largo de su historia.
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