Las costumbres feudales

El desarrollo que durante la Edad Media adquirieron en Cataluña las relaciones feudales, como consecuencia del sistema político y social imperante en el territorio, determinó la necesidad de ordenar jurídicamente la tupida red de relaciones feudo-vasalláticas en sus distintos niveles: entre los nobles y sus vasallos, los nobles entre sí, y éstos con el príncipe, así como los problemas derivados de la tenencia de castillos y los deberes recíprocos entre los tenentes y sus señores.


Aunque la aparición de los Usatges obedeció en buena medida a la necesidad de atender a las exigencias propias de una sociedad feudal como la catalana de los siglos XI y XII, sin embargo, durante la Baja Edad Media los preceptos de aquella colección relativos a las relaciones feudales se revelaron insuficientes, surgiendo la necesidad de dar nueva forma a ciertos aspectos básicos de la realidad social y política catalana.

- Desarrollo de la costumbre feudal


Precisamente esa necesidad daría lugar a que la actividad privada y erudita tratara, ya en el siglo XIII, de desarrollar la costumbre feudal atemperándola a las nuevas circunstancias. El fruto de esa actividad sería la aparición, a mediados de ese siglo, de unas compilaciones privadas a las que hay que calificar como reguladoras del Derecho consuetudinario feudal catalán.

+ Compilaciones conocidas de costumbres feudales: Costums de Cathalunya y Commemoracions de Pere Albert


Las compilaciones conocidas son dos: Costums de Cathalunya y Commemoracions de Pere Albert, ambas influidas por los Libri feudorum lombardos.

. Costums de Cathalunya

La primera de ellas, de autor anónimo, aparece escrita en latín en la segunda mitad del siglo XIII, aunque luego fue traducida al catalán. Junto al Derecho feudal lombardo, se detecta en esta obra la influencia de otra fuente, la Summa de Juan Blanch.

. Commemoracions de Pere Albert

La segunda es obra del canónico barcelonés Pere Albert, antiguo estudiante de Bolonia, que reunió en su obra dos opúsculos diferentes. Originariamente escrita en latín, más tarde se tradujo también al catalán, siendo reconocida oficialmente en las Cortes de Monzón de 1470.

----------

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.