La función indagatoria de la asamblea

El pueblo visigodo antes de su asentamiento dentro de las fronteras del Imperio desconocía un poder soberano que ejerciera coercitivamente frente a los súbditos la potestad normativa. Su Derecho, como el de los restantes pueblos germánicos, era un ordenamiento popular en cuya formulación intervenía el pueblo a través de asambleas de hombres libres.

Sin embargo, la función de la asamblea no era la de crear propiamente el Derecho, sino tan sólo indagar en las tradiciones y manifestar cuál era la solución que, ante un problema determinado, parecía más justa según las costumbres. El Derecho no nace, pues, de la asamblea, ya que está en la conciencia y en la memoria de todos y cada uno de los hombres. Al ser conocido por todos, para ser aplicado no hacía falta que fuera escrito, aunque tampoco podría serlo porque los visigodos fueron ágrafos hasta que, establecidos junto al mar Negro, Ulfilas les enseño la escritura. Quizá por ello se veían precisados de reunirse en asamblea para ponerse de acuerdo sobre cómo era ese Derecho y, en definitiva, para fijarlo.


Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 55-56.