El primer texto legal sobre cuya paternidad visigoda no existe duda es el código que fragmentariamente se reproduce en un palimpsesto descubierto en Saint Germain des Prés y conservado en la Biblioteca Nacional de París, el Código de Eurico. En la escritura subyacente de los nueve folios conocidos se contiene la reproducción de un texto legal que varios autores, especialmente Alvaro d'Ors, han tratado de reconstruir.
- Autoría del Código de Eurico
De las páginas conservadas se deduce que su autor fue un rey, hijo de otro rey también legislador, lo que ha permitido atribuirlo a Eurico -aunque en otros reyes también se da esa circunstancia-, reforzando así la afirmación de San Isidoro de que aquél fue el primer rey legislador visigodo, al menos en la dimensión que refleja su Código.
El Código, redactado en latín, fue el primero que promulgó un monarca de estirpe germánica, por lo que influiría en otras leyes de pueblos bárbaros como la Lex salica, la Lex burgundionum o la Lex baiuwariorum (de los salios, borgoñones y bávaros, respectivamente). Gran parte de su contenido pasaría a integrar, con algunas modificaciones, el posterior texto atribuido a Leovigildo, hoy perdido, y conocido como Codex revisus, y de aquí al Código de Revesvinto o Liber Iudiciorum, lo que demuestra la tradición del texto. De su vigencia en las Galias no cabe dudar, pero tampoco, a la vista de su posterior inserción en otros códigos compuestos en Hispania, de su posterior utilización en el reino visigodo toledano.
- Contenido de la obra
Los redactores de la obra debieron ser juristas romanos, que recogieron en ella el Derecho de la práctica, por lo que presenta una fuerte inspiración romanista, si bien combina concepciones de Derecho romano vulgar con principios de tradición germánica. No regula cuestiones de derecho público sino de derecho privado, penal y procesal. Su autor sintió la necesidad de hacerse eco de las nuevas condiciones culturales en las que se movía el pueblo visigodo y llevar al texto legal principios romanos como los de la propiedad territorial privada, o instituciones como las del testamento, el préstamo con interés o los impedimentos matrimoniales de parentesco, antes desconocidos entre ellos y que ahora adoptan, aunque con ciertas modificaciones en consonancia con sus concepciones jurídicas.
- Ámbito de vigencia del Código de Eurico
Estas consideraciones inducen a pensar que la obra tenía como destinataria a la población visigoda, dentro del criterio de la personalidad de las leyes (mantenida por autores de formación germanista, como Savigny, Dahn, Brunner, Zeumer, Hinojosa, Sánchez Albornoz, Torres López), que suponía la coexistencia de dos normativas jurídicas diferentes, una para cada uno de los pueblos que convivían en el mismo territorio.
Otros autores (sobre todo García Gallo y D'Ors, retomando las ideas de Martínez Marina) defienden la teoría de la territorialidad de todos los códigos y leyes visigodos, que serían únicos para los dos pueblos. En el caso del Código de Eurico, su vigencia en un mismo territorio, sin distinción de su población dual, se explicaría por las circunstancias de que en él se contuvieran normas romanas a la vez que costumbres germánicas y ciertas instituciones se regularan según el Derecho romano y según principios germánicos. D'Ors tenía en cuenta el momento en que se suponía había sido realizado, poco antes del año 476, cuando la desaparición del Imperio romano occidental parecía inminente, lo que debió inducir a Eurico a aprovechar el vacío de poder que ya se palpaba y que el rey visigodo asumió con calculada anticipación, haciendo patente su autoridad al emprender una obra jurídica de envergadura para todos los pobladores del territorio de su jurisdicción.
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Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Páginas 65-66.