Desde Alarico hasta Leovigildo transcurre un largo período de tiempo acerca del cual, salvo la aislada ley de Teudis (rey de 531 a 548), del 546, sobre las costas procesales, no hay noticias de nuevas leyes, y en cuanto a Leovigildo, sólo se cuenta con la escueta referencia de San Isidoro en el sentido de que aquél modificó la legislación de Eurico, lo que ha permitido pensar que el monarca toledano compuso un nuevo código, probablemente hacia el año 580, que no se conoce, aunque se ha supuesto que muchas de sus leyes pasaron al código posterior de Recesvinto como antiquae.
El nuevo código significaría para unos la vuelta al Derecho romano vulgar en un momento en que el reino visigodo, más seguro de sí, acusa un cambio de mentalidad en cuanto a la institución monárquica y afirma su personalidad frente al Imperio de Oriente: Leovigildo aparece de este modo como restaurador del viejo Derecho nacional visigodo: para otros la obra de este rey responde a una necesidad concreta: así como la tradición romana culta quedó cristalizada en el Breviario, el Derecho vivido en la práctica, que se recogía en el Código de Eurico, tuvo que evolucionar como respuesta a la propia evolución de la sociedad y a sus nuevos problemas. Así, la obra -Codex revisus se la ha denominado- reflejaría la adecuación del Derecho contenido en el Código de Eurico a las nuevas circunstancias.
Pero todo es pura hipótesis. El intento de reconstrucción del Código de Leovigildo a través de las antiquae del Liber Iudiciorum no parece viable, una vez demostrado que dichos preceptos no proceden de una obra única, sino que son leyes de procedencia diversa.
Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Páginas 69-70.